JubilaciĆ³n: en quĆ© casos se puede compatibilizar con cobrar el paro
Cuando se reĆŗnen algunas condiciones, los beneficiarios de una prestaciĆ³n por desempleo tambiĆ©n pueden comenzar a percibir la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n
Para cobrar una prestaciĆ³n del sistema pĆŗblico de pensiones es indispensable cumplir con todos los requisitos fijados por la Seguridad Social. En el caso de la jubilaciĆ³n, se deben reunir algunas condiciones que tienen que ver principalmente con los periodos cotizados y la edad de la persona interesada en acceder a la prestaciĆ³n.
Por ejemplo, las personas que hayan cotizado durante un periodo inferior a 15 aƱos, pero dispongan de unos ingresos inferiores a los 5.899,60 euros anuales podrĆ”n cobrar la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n no contributiva, siempre y cuando tengan mĆ”s de 65 aƱos, residan actualmente en EspaƱa y lo hayan hecho durante una dĆ©cada.
Para cobrar la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n contributiva se debe haber cotizado a lo largo de quince aƱos, dos de ellos previos a la jubilaciĆ³n
SĆ podrĆ”n cobrar la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n contributiva quienes hayan cotizado durante quince aƱos, dos de ellos previos a la jubilaciĆ³n. Eso sĆ, el importe a percibir equivaldrĆ” al 50% de la base reguladora, un porcentaje que se incrementarĆ” de forma progresiva a medida que se disponga de un mayor nĆŗmero de cotizaciones.
Para cobrar la totalidad del importe de la pensiĆ³n contributiva, se deberĆ” haber cotizado a lo largo de 37 aƱos y nueve meses y tener una edad superior a los 66 aƱos y cuatro meses. Sin embargo, si se cuentan con cotizaciones superiores, serĆ” posible adelantar la edad de jubilaciĆ³n hasta los 65 aƱos.
Para percibir la pensiĆ³n mĆ”xima dentro de la modalidad contributiva se deberĆ”n reunir estas condiciones pero tambiĆ©n, haber situado la base de cotizaciĆ³n entre los mĆ”ximos en los 24 aƱos previos al abandono de la vida laboral.
Compatibilidad
Sin embargo, uno de los aspectos que despiertan un mayor nĆŗmero de interrogantes en las personas que perciben la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n es la compatibilidad con el cobro de otros subsidios pĆŗblicos, como la prestaciĆ³n por desempleo, conocida popularmente, como el paro. Y es que, en algunos casos, es posible continuar cobrando el paro al jubilarse.
Quienes no reĆŗnen las condiciones para cobra la jubilaciĆ³n, pueden seguir percibiendo el paro, siempre y cuando dispongan de la certificaciĆ³n necesaria
Ā«El derecho a la prestaciĆ³n por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilaciĆ³nĀ», enfatiza el Servicio PĆŗblico de Empleo Estatal (SEPE). No obstante, puntualiza que las personas que cumplan la edad legal de acceso a la jubilaciĆ³n, pero no reĆŗnan los requisitos necesarios para cobrar la pensiĆ³n, podrĆ”n continuar cobrando el paro.
Eso sĆ, serĆ” indispensable que quienes se encuentren en esta situaciĆ³n presenten una certificaciĆ³n, que habrĆ” de expedir la Seguridad Social, tal y como alerta el organismo pĆŗblico en su pĆ”gina web.
Cobrar a la vez el paro y la jubilaciĆ³n
El Ćŗnico caso en el que se puede cobrar de forma simultĆ”nea el paro y la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n es cuando la pensiĆ³n de jubilaciĆ³n estĆ” reconocida en un sistema pĆŗblico de prestaciones de otro paĆs distinto a EspaƱa. En este caso, serĆ” necesario continuar teniendo ingresos mensuales inferiores al 75% del Salario MĆnimo Interprofesional (SMI) y acreditando responsabilidades familiares.
Para cobrar el paro y la jubilaciĆ³n a la vez se debe cobrar una pensiĆ³n de otro paĆs
El SEPE tambiĆ©n hace hincapiĆ© que para comunicar la jubilaciĆ³n se debe acudir a la oficina de prestaciones que corresponda en funciĆ³n del domicilio, para lo que la persona interesada en formalizar el trĆ”mite habrĆ” de solicitar cita previa.
Para ello, habrĆ” de acceder a la pĆ”gina web o la sede electrĆ³nica del organismo pĆŗblico, si bien se deberĆ” acreditar la identidad mediante el DNI electrĆ³nico, el certificado digital o el usuario y contraseƱa Cl@ve.