Actualizado
Diferencias entre incapacidad y discapacidad: un malentendido común que afecta a muchos
En la búsqueda de prestaciones y reconocimientos, es importante comprender las distinciones entre estos términos legales
En la sociedad actual, la confusión entre los términos de incapacidad, invalidez, minusvalía y discapacidad es frecuente, generando malentendidos que pueden resultar en decisiones erróneas y pérdida de tiempo y recursos. Para desentrañar este enigma, es esencial entender las definiciones y diferencias entre cada concepto.
Definiciones según la RAE
Según la Real Academia Española (RAE), la incapacidad se refiere a la falta de capacidad para realizar, recibir o aprender algo. Por otro lado, la invalidez se define como la situación de incapacidad total o parcial en relaciones laborales o funcionariales.
La minusvalía, en cambio, se relaciona con la discapacidad física o mental, mientras que la discapacidad es la condición del discapacitado que percibe una prestación por su discapacidad.
Sin embargo, estas definiciones pueden resultar imprecisas en el ámbito jurídico. La mayor confusión suele surgir al tratar de distinguir entre incapacidad y discapacidad.
Una persona en silla de ruedas puede tener un 80% de discapacidad, pero no necesariamente una incapacidad total para su profesión
Mientras la discapacidad se mide en porcentajes, la incapacidad se evalúa en grados: parcial, total, absoluta o gran invalidez. La primera se asocia con lesiones independientemente de la profesión, mientras que la segunda está vinculada a la capacidad para ejercer una actividad laboral.
Por ejemplo, una persona en silla de ruedas puede tener un 80% de discapacidad, pero no necesariamente una incapacidad total para su profesión. En contraste, un albañil con artrodesis de tobillo puede tener un 33% de minusvalía y una incapacidad permanente total para su trabajo.
¿Quién concede estas evaluaciones?
Es crucial conocer quién concede cada reconocimiento. La incapacidad es otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y depende del estado, mientras que las minusvalías o discapacidades son valoradas en Centros Bases autonómicos de las distintas comunidades.
Es importante destacar que al reconocer una incapacidad permanente, automáticamente se otorga un reconocimiento de discapacidad o minusvalía del 33%, con beneficios fiscales asociados.
Al reconocer una incapacidad permanente, automáticamente se otorga un reconocimiento de discapacidad o minusvalía del 33%
¿Qué hacer en caso de denegación?
En casos de denegación en minusvalía, es recomendable presentar una Reclamación Previa ante el INSS y, en caso de persistir la negativa, interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Ante la denegación de incapacidad permanente, se insta a los afectados a ponerse en contacto con despachos especializados para recibir la asesoría legal necesaria.