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Cuáles son los impuestos directos e indirectos
Los impuestos que recauda el Gobierno pueden ser directos e indirectos. Te explicamos cuáles son las principales diferencias.
El Gobierno necesita recibir tributos para poder sostener los servicios públicos fundamentales que ofrece a sus ciudadanos como la sanidad, la educación o la justicia. En este contexto, es conveniente saber que existen impuestos directos e indirectos. Te explicamos cuáles son y cuáles son sus principales diferencias.
Impuestos directos en España
Los impuestos directos son aquellos que gravan la manifestación inmediata de la capacidad económica de un individuo, es decir, grava de forma directa la generación de riqueza (ingresos) o la posesión de un determinado patrimonio. En España, podemos encontrar los siguientes:
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Este impuesto grava los ingresos que obtienen las personas físicas, como sueldos, intereses abonados en la cuenta bancaria, premios, ganancia por acciones, entre otras. El importe a pagar varía en función de la renta percibida por la persona.
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes: Este impuesto recae sobre la renta obtenida en España por personas que no viven en España.
- Impuesto sobre Sociedades: Este impuesto recae sobre el beneficio que obtienen de su actividad las empresas (sociedades). Concretamente, se aplica sobre el beneficio neto, es decir, que de los ingresos que obtiene cada empresa se restan los gastos que han sido necesarios para su obtención.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Este impuesto, cedido a las Comunidades Autónomas, se paga por las personas cuando reciben dinero u otros bienes de forma gratuita, es decir, sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio que hayan realizado o por un dinero o una cosa que hayan entregado a cambio. Se incluyen aquí tanto los casos en que lo que se recibe es una herencia o legado de una persona fallecida (adquisiciones “mortis causa”) como los casos en que lo que se recibe es una donación efectuada por una persona viva (adquisiciones “inter vivos”).
- Impuesto sobre el Patrimonio: Este impuesto grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder.
También existen impuestos directos locales:
- El Impuesto sobre Bienes Inmuebles IBI. Están obligados a pagar este impuesto, al Ayuntamiento respectivo, los propietarios de viviendas en España. El importe a pagar dependerá de los valores catastrales del inmueble. Es un típico ejemplo de los impuestos directos municipales.
- El Impuesto sobre Actividades Económicas. El IAE grava cualquier tipo de actividad económica, profesional o artística que ejecute una empresa o un autónomo, dentro del territorio español, siempre que su cifra de negocio supere el millón de euros.
- Si el profesional o la empresa opera en territorio foral debe superar la cifra de 2 millones de euros. Aunque es obligatorio para todos darse de alta.
- El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica IVTM, también conocido como Impuesto de Circulación, grava la propiedad de un vehículo de motor y permite su circulación por las vías de todo el territorio español. Este impuesto debe pagarse en el municipio de la dirección fiscal del vehículo.
- El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras ICIO. Es un impuesto que se aplica sobre el coste total de la construcción, en una cuota no mayor del 4%. Están obligadas a pagarlo las personas físicas o jurídicas que ejecuten obras y soporten el coste de su realización, sin importar si son o no los titulares del inmueble, o a los que soliciten licencias o realicen las comunicaciones previas, en la figura de sustitutos.
- El Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Este impuesto deben pagarlo los ciudadanos españoles no residentes dentro del país, y grava las rentas que perciben éstos. Puesto que el IRPF solo lo declaran y pagan los españoles que residen en el territorio español.
Impuestos indirectos en España
Por otro lado, los impuestos indirectos son los tipos de impuestos que gravan la manifestación indirecta de la capacidad económica de las personas, físicas o jurídicas. Es decir, que gravan el flujo de la riqueza, lo que se realiza con la riqueza que ha generado el individuo, sea por consumo o por transmisión de bienes.
Estos son los impuestos indirectos que existen en España:
- Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Este impuesto se aplica a las transmisiones (compraventas) de todo tipo de bienes y derechos, a determinadas operaciones que realizan las empresas y a actos que se tienen que documentar oficialmente (escritura de una casa y otros documentos notariales).
- Renta de Aduanas.
- Impuestos Especiales: Estos impuestos solamente los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes como bebidas alcohólicas o tabaco, entre otros.
También existen impuestos directos locales indirectos:
- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana. Este impuesto grava el incremento de valor que sufre un terreno urbano, debiendo pagarse en el acto de la transmisión del bien. También es conocido como plusvalía municipal.
- El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana. Este impuesto grava el incremento de valor que sufre un terreno urbano, debiendo pagarse en el acto de la transmisión del bien. También es conocido como plusvalía municipal.
Además, existen los Impuestos Especiales que gravan el consumo de ciertos bienes muy específicos:
- Impuesto sobre el Alcohol y bebidas derivadas.
- Impuesto sobre la Cerveza.
- Impuesto sobre Productos Intermedios.
- Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.
- Impuesto sobre la Electricidad.
- Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte.
- Impuesto sobre las labores del Tabaco.
- Impuesto sobre Hidrocarburos.
Su razón de ser, aparte de su gran capacidad recaudatoria, reside en la consideración de que el consumo de esos bienes genera costes sociales.