Cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta

La Agencia Tributaria ofrece opciones para abonar impuestos de forma fraccionada; conoce los plazos y consecuencias ante posibles impagos

Una mujer utiliza el ordenador para llevar a cabo un trámite. Foto: Freepik.

El plazo para presentar la Declaración de la Renta concluye el 1 de julio. Foto: Freepik.

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Con la llegada de la temporada de la Declaración de la Renta, muchos contribuyentes pueden encontrarse en la situación de tener que abonar impuestos a Hacienda. Ante esta eventualidad, la Agencia Tributaria brinda dos alternativas: realizar un único pago o fraccionar la cantidad a abonar en dos plazos. En este contexto, es fundamental comprender cómo funciona el fraccionamiento y las implicaciones que conlleva.

La opción de fraccionar el pago de la Declaración de la Renta implica realizar una cancelación en dos plazos. El primero, correspondiente al 60%, debe abonarse en el momento de presentar la declaración. El segundo, equivalente al 40%, puede pagarse hasta el 6 de noviembre de 2024, sin intereses ni recargos.

Es importante destacar que este beneficio solo se aplica si se presenta y se abona el 60% de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación. No es aplicable al ingreso de autoliquidaciones complementarias, las cuales no pueden fraccionarse según el procedimiento establecido.

En cuanto a la domiciliación bancaria del pago, los contribuyentes que opten por el fraccionamiento pueden elegir entre domiciliar ambos plazos, solo el primero o solo el segundo, siguiendo las fechas establecidas. La domiciliación debe realizarse en una entidad de crédito ubicada en territorio español y debe estar abierta a nombre del contribuyente.

Sin embargo, si no se realiza el pago en el plazo estipulado para la primera fracción, se iniciará el periodo ejecutivo para el importe total autoliquidado. Además, hay consecuencias en caso de impago después del aplazamiento.

¿Qué pasa si pagas después del aplazamiento?

En situaciones de impago, tras aplazar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), existen dos escenarios posibles: la presentación voluntaria o el reclamo de parte de Hacienda. En ambos casos, se deberá abonar un recargo que varía según el tiempo transcurrido desde la fecha límite.

Dos personas realizan un trámite. Foto: Freepilk.
La devolución de la Renta se recibe por transferencia bancaria. Foto: Freepik.

En el caso de la presentación voluntaria fuera de plazo, los recargos van desde el 5% hasta el 20%, dependiendo de la demora. Si Hacienda reclama el pago, el recargo podría oscilar entre el 50% y el 150%, según la gravedad de la infracción. En casos persistentes, se podría llegar al embargo de bienes para saldar la deuda.

¿Cuál es el último día para domiciliar la renta?

El último día para domiciliar la renta es el 27 de junio de 2024. Pasada esta fecha, no será posible domiciliar el pago, y se deberá abonar en el momento de presentar la declaración.

No cumplir con este plazo puede conllevar multas, intereses por demora y recargos, que podrían reducirse en un 30% por conformidad al aceptar la sanción sin recurrir.

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Marta Pérez

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