Cómo consultar el estado de un expediente de extranjería

El número de expediente es indispensable para poder hacer seguimiento del trámite solicitado por la persona extranjera con el fin de mantenerse informado

mujer sosteniendo un sobre

Foto: Archivo

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Los trámites de extranjería en España abarcan una serie de procesos administrativos que regulan la entrada, permanencia y residencia de personas no ciudadanas en un país sean visados, permisos, renovaciones de residencia o incluso solicitudes de nacionalidad. En cualquier caso, iniciar uno de estos implica una serie de pasos que comienzan con la presentación de los documentos obligatorios y el pago de la tasa correspondiente.

En ese momento, la oficina de Extranjería donde el ciudadano extranjero acudió le abrirá un expediente relativo a su trámite, el cual debe hacer seguimiento hasta ver si lo que solicitó fue favorable o rechazado.

Sin embargo, en ocasiones, el tiempo de espera puede dar indicios de cómo puede ir yendo el trámite o si solamente se trata de que las solicitudes tardan por la escasez o demora de los funcionarios. En cualquier caso, consultar el expediente resulta clave para mantenerse informado del proceso.

Consulta del expediente

Para iniciar la consulta, se deberá ingresar a la sede electrónica de la oficina en este enlace y colocar el número de expediente o el Número de Identificación de Extranjero (NIE). Sin embargo, no es indispensable contar con este último.

Posteriormente, se deberán llenar la fecha de presentación de la solicitud, así como el año de nacimiento de la persona extranjera. Con todo ello, se debe pulsar la opción «consultar» y de inmediato saldrán dos apartados: uno de datos personales (nombres, nacionalidad, NIE) y otro del expediente.

En este último, se mostrará el tipo de autorización que la persona extranjera tramitó, la fecha de entrada de la solicitud y el estado de resolución, que puede ser en trámite, favorable o desfavorable en caso haya sido denegado. En cualquiera de los dos últimos casos, aparecerá también la fecha de la resolución del expediente.

Cabe añadir que los datos mostrados, según indica Extranjería, son meramente informativo y «no sustituyen a la resolución correspondiente en ninguno de sus efectos administrativos o de cualquier otro tipo». Esto quiere decir que el resultado del expediente se comunicará al extranjero o apoderado de manera directa por correo postal y, en su caso, vía telemática.

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