¿Se puede embargar la pensión de jubilación?
Cuando eres pensionista y tienes deudas pendientes, es posible que la Seguridad Social o la Agencia Tributaria determine un embargo de tu pensión para saldarlas, aunque con ciertos límites
Llegar a la jubilación con deudas podría afectar a tu pensión de jubilado, ya que un juzgado o la administración pública pueden embargar una parte de esta para saldar tus pendientes. En cualquier caso, la cuantía tiene ciertos límites y una periodicidad mensual hasta que se complete el pago de la deuda.
Como la pensión de jubilado es, en muchos casos, la única fuente de ingresos para los adultos mayores, no es posible embargarla completamente, por lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula los porcentajes máximos aplicables para las pensiones y salarios.
Para calcular la cantidad, se utiliza como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI) que, en la actualidad, se sitúa en los 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas y 1.260 en 12 pagas. El SMI es inembargable, por lo que si la pensión equivale a este no podrá ser objeto de descuento.
Toda pensión de jubilación y cualquier otra, en general, que supere el SMI podrá embargarse cierta cantidad:
- 30% del tramo para pensiones entre 1.080 y 2.160 euros
- 50% del tramo para pensiones entre 2.160 y 3.240 euros
- 60% del tramo para pensiones entre 3.240 y 4.320 euros
- 75% del tramo para pensiones entre 4.320 y 5.400 euros
- 90% del tramo para pensione superiores a los 5.400 euros
El porcentaje de embargo es aplicable únicamente sobre la parte de la pensión que excede el SMI, es decir, si un jubilado recibe 1.380 euros de pensión, los primeros 1.080 euros (SMI) son inembargables y a la cantidad restante (300 euros) se le aplicaría el 30% de embargo. El resultado sería un embargo de 90 euros, dejando la pensión en 1290 euros.
¿Qué excepciones existen?
Pese a que es inembargable la pensión equivalente al SMI, hay excepciones que se aplican en caso en que el pensionista tenga una o varias deudas con la Seguridad Social por haber utilizado indebidamente sus prestaciones o subsidios.
La ley establece que se aplica entre el 10% y 14% de embargo cuando el importe a saldar es menor que la pensión mínima de jubilación, mientras que, si la cantidad a devolver es igual o mayor que la pensión y el pensionista tiene un cónyuge a su cargo, el porcentaje es entre el 15% y el 20%.
Por otro lado, si el importe supera la mitad de la pensión máxima, se embarga entre el 21% y el 30% de la pensión.
Por último, si la deuda está relacionada con una pensión de alimentos, puede embargarse el 30% e incluso la totalidad del salario o de la pensión independientemente de si es el SMI.