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Despido nulo: causas y consecuencias
Un despido es considerado nulo cuando atenta con los derechos fundamentales de los trabajadores
El despido nulo es todo aquel que resulte discriminatorio, o que exprese o viole derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores, según recoge el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Por tanto, un despido es considerado nulo cuando atenta con los derechos fundamentales. No es posible despedir a un trabajador por su raza, su sexo, su religión o su opinión, ni por ninguna otra condición personal.
El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Causas del despido nulo
El despido también será nulo en el caso de la suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, el disfrute del permiso parental o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural,
Asimismo, se considera despido nulo el de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión; el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada o la excedencia.
También el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
De igual modo, se considera despido nulo el de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de un año desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Consecuencias del despido nulo
Con todo, la principal consecuencia de la calificación de un despido como nulo es la readmisión inmediata del trabajador a su puesto de trabajo, junto al pago de los salarios sin percibir desde su despido.
En definitiva, en un despido nulo el trabajador no puede ser la parte perjudicada y cobrará el mismo salario, como si nunca hubiese existido el despido. Además, el empresario deberá cotizar y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social con fecha del despido.
No obstante, si el trabajador consigue otro trabajo o ha cobrado una prestación de desempleo, el empresario no está obligado a abonar el salario correspondiente.