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Deducción por vivienda habitual: qué gastos se pueden incluir
Los contribuyentes se pueden desgravar hasta el 15% por la inversión en la vivienda habitual, según la comunidad autónoma en la que residan
Una de las principales formas de rebajar el importe a desembolsar al presentar la Declaración de la Renta son las deducciones. Las desgravaciones a las que pueden acceder los contribuyentes son muy diversas, según las circunstancias personales de cada uno de ellos.
Las aportaciones realizadas a planes de pensiones, el alquiler de la vivienda, las donaciones a ONG o la cuota de afiliación a un partido político o a un sindicato, figuran entre las principales deducciones. No obstante, conviene no perder de vista la deducción por inversión en la vivienda habitual.
Cómo funciona
La deducción por vivienda habitual permite a los contribuyentes que reúnan algunos requisitos desgravarse el importe destinado a la compra o a la inversión en este inmueble. A ojos de la Agencia Tributaria, se trata de la vivienda habitual cuando el contribuyente ha residido en el inmueble al menos durante tres años seguidos.
A través de la deducción, se puede desgravar la inversión destinada a comprar, rehabilitar, construir o ampliar la vivienda habitual
Concretamente, el contribuyente se podrá deducir el importe destinado a la adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la propiedad. En el caso de la compra de la vivienda, no solo podrá desgravarse la cuota del préstamo, sino también la comisión de apertura, los seguros vinculados y los gastos de escrituración y constitución.
Cuáles son los requisitos
Uno de los factores determinantes para acceder a la deducción es el momento en el que se destinó la inversión. Uno de los supuestos en los que se podrá desgravar el importe es si se ha comprado la vivienda o se han desembolsado cantidades para su construcción o ampliación antes del 1 de enero de 2013, según recoge Hacienda en su página web.
También se podrá deducir el importe cuando se hayan emprendido obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual o se han realizado obras para adecuar la vivienda a personas con discapacidad, siempre y cuando hayan tenido lugar en un plazo comprendido entre la fecha mencionada y el 1 de enero de 2017.
Conviene tener en cuenta que, cuando se deduce el préstamo por la compra de la vivienda habitual, se pueden añadir otros gastos deducibles como los seguros de vida y hogar, pero también las cuotas que se desembolsan a la entidad financiera, los gastos notariales, gestoría o tasación, el importe de la escritura o la cancelación de la hipoteca.
Cuánto se puede deducir
La deducción por inversión en la vivienda habitual se sitúa hasta el 15% del importe destinado a acometer la actuación en el inmueble a lo largo del año fiscal, el límite máximo se sitúa en los 9.040 euros anuales. Consecuentemente, los contribuyentes que hayan realizado una inversión para adquirir, rehabilitar, construir o ampliar la vivienda habitual es de 1.356 euros.
Conviene tener en cuenta que la deducción es el resultado de la suma del tramo estatal, del 7,5%, y del autonómico que viene determinado por la política de cada una de estas regiones, si bien el porcentaje máximo también se sitúa en el 7,5%. En algunas comunidades autónomas el porcentaje se eleva en casos específicos como las familias numerosas.
La deducción por inversión en la vivienda habitual se marca en las casillas 547 y 548 de la Renta
En el caso de las obras realizadas para adaptar la vivienda habitual por discapacidad, la cuantía es superior, concretamente, de 12.080 euros anuales. Para acceder a la deducción por vivienda habitual se deben marcar las casillas 547 y 548, al rellenar el formulario para presentar la Declaración de la Renta a la Agencia Tributaria.