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Cómo gestionar las cuentas bancarias tras el fallecimiento de un ser querido: Un desafío financiero tras el luto
La pérdida de un ser querido conlleva no solo el dolor emocional sino también un complicado proceso administrativo y financiero que enfrentan los familiares directos
En el doloroso proceso de perder a un ser querido, la carga emocional se ve agravada por el intricado laberinto de trámites financieros que los familiares deben enfrentar. Desde la obtención del certificado de defunción hasta la compleja adjudicación de herencia, este viaje administrativo puede ser desalentador, especialmente cuando el difunto no ha dejado un testamento.
La pérdida de un ser querido desencadena una serie de gestiones administrativas que van más allá del luto. La solicitud del certificado de últimas voluntades, la verificación de seguros de vida y la liquidación del impuesto de sucesiones son solo algunas de las incógnitas que acosan a los familiares desde el Registro Civil hasta la firma en la notaría.
Las herencias se presentan como desafíos delicados y complejos para la mayoría de la ciudadanía. La compleja amalgama de bienes, derechos y propiedades dejados por el difunto no siempre es fácil de administrar. Uno de los casos más representativos es el de las cuentas bancarias, donde los familiares a menudo se enfrentan a dificultades para obtener información precisa.
La existencia de un testamento facilita el camino, evitando problemas y asegurando que los deseos del fallecido se cumplan sin interpretaciones. Sin embargo, cuando no hay testamento, se inicia un proceso que incluye la obtención del certificado de defunción y el de últimas voluntades. Si no hay testamento, se formaliza la declaración de herederos ante notario, determinando quiénes tienen derecho a la herencia según la ley.
Los herederos son los únicos autorizados para gestionar las cuentas bancarias del difunto
Los herederos son los únicos autorizados para gestionar las cuentas del difunto, tomando decisiones sobre su cierre y disposición de fondos. Sin embargo, las entidades bancarias no revelan información hasta que se acredita la condición de heredero, lo que añade un nivel adicional de complejidad al proceso.
¿Cómo saber las deudas de un fallecido?
El primer paso es acudir al Registro Civil para solicitar el certificado de defunción. Este documento proporcionará información básica, incluyendo la fecha y lugar de la defunción, entre otros datos relevantes.
Posteriormente, en el Ministerio de Justicia, se podrá solicitar el certificado de actos de última voluntad. Este documento es crucial, ya que inscribe el testamento del fallecido, permitiendo a los herederos conocer si existe un testamento y a qué notaría deben acudir para aceptar o renunciar a la herencia. Además, el certificado también revelará si el difunto estaba involucrado en algún trámite judicial en curso.
Los herederos deben dirigirse a las entidades financieras para solicitar información sobre las cuentas bancarias o productos de inversión del fallecido. Es necesario presentar el certificado de defunción y el registro de actos de última voluntad para obtener esta información.
En el caso de que nadie reclame la cuenta bancaria del fallecido, esta pasará a los fondos del Estado después de 20 años sin actividad
La Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe) es un servicio público que gestiona una base de datos de préstamos, créditos y riesgos que los bancos tienen con sus clientes. Para solicitar el informe Cirbe a nombre de una persona fallecida, se requiere presentar el DNI o documento de identidad, certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y, en caso de existir, el último testamento.
Antes de aceptar la herencia, es fundamental conocer si el fallecido tenía deudas con la Seguridad Social o Hacienda. Para ello, se debe solicitar a ambos organismos el certificado de estar al corriente de pagos.
Adicionalmente, en el Registro de la Propiedad, los herederos pueden obtener información detallada sobre los derechos y cargas que recaen sobre las propiedades del fallecido. Este registro proporcionará detalles sobre todos los inmuebles pertenecientes al difunto, así como cualquier información relevante relacionada con las viviendas a heredar.
¿Cómo cancelar la cuenta bancaria de un fallecido?
La cancelación de la cuenta, ya sea individual o conjunta, requiere la firma de todos los herederos y, en caso de varios titulares, también la aprobación de los demás. Los documentos necesarios incluyen el certificado de defunción, el certificado de actos de última voluntad, una copia del testamento autorizada, y otros documentos que justifiquen la adjudicación de la herencia y el pago del Impuesto de Sucesiones.
En el caso de que nadie reclame la cuenta, esta pasará a los fondos del Estado después de 20 años sin actividad. Los autorizados en cuenta pierden su poder de disposición tras el fallecimiento del titular, y el banco puede bloquear la cuenta en situaciones específicas.