Complemento de maternidad: cómo tributa

El complemento para la reducción de la brecha de género tiene el objetivo de retribuir a los progenitores que vieran su vida laboral afectada por la crianza de un hijo

Padre e hija cogidos de la mano.

Imagen: Freepik.

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Hay una forma de poder aumentar la jubilación hasta un 15%, y es gracias a un complemento que otorga la Seguridad Social a todas las mujeres, y desde hace pocos meses, también a los hombres.

Qué es el complemento de maternidad

El complemento para la reducción de la brecha de género -antiguamente conocido como complemento de maternidad– entró en vigor en febrero de 2021 y se impulso para retribuir a aquellas madres que vieron afectada su vida laboral por el cuidado de los hijos.

Sin embargo, tras una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 de mayo de 2023, se entendió que esto era una discriminación para los hombres que han tenido que pasar por la misma situación, por lo que el beneficio se amplió a ambos progenitores.

Para 2024, el complemento para la reducción de la brecha de género de las pensiones contributivas de la Seguridad Social queda fijado para 2024 en 33,20 euros mensuales. El derecho al reconocimiento del complemento de pensiones contributivas se mantendrá en tanto la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5%.

Requisitos

Para poder percibir el complemento para la reducción de la brecha de género hay que cumplir con los siguientes requisitos:

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Las ayudas van en función al número de hijos. Foto: Envato
Las ayudas van en función al número de hijos. Foto: Envato

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Otros requisitos:

  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad.
  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.
  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.

Cómo tributa

Las prestaciones públicas de maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF, desde una sentencia del Tribunal Supremo en octubre de 2018, según explica Bankinter en su blog. Esta doctrina legal también se extiende a las prestaciones de paternidad, ampliando el ámbito de la exención a las retribuciones percibidas durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad.

Solicitud

Para solicitar el complemento hay que dirigirse al del portal electrónico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, donde hay que recordar de disponer de un DNI electrónico o de un certificado digital.

En caso de no tenerlo, se puede pedir cita previa en el INSS para realizar el trámite de manera presencial.

Cabe recordar que este complemento se puede solicitar aunque el cónyuge lo tenga reconocido, y también se reconoce el derecho para las jubilaciones anticipadas (excepto las voluntarias, así cimo tampoco para las jubilaciones parciales.

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Raquel Navarro Pérez

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