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Baja por enfermedad comĂșn: todo lo que debes saber
La baja por enfermedad comĂșn es un tipo de incapacidad temporal gestionada por la Seguridad Social para cubrir la pĂ©rdida de ingresos
Cuando un trabajador estĂĄ incapacitado para realizar su trabajo por una enfermedad comĂșn o un accidente no laboral, pueden cobrar la baja laboral mientras se recuperan.
La baja por enfermedad comĂșn es un tipo de incapacidad temporal gestionada por la Seguridad Social y que tiene el objetivo de compensar la pĂ©rdida de ingresos que sufre el trabajador durante este tiempo.
Por qué enfermedades te pueden dar la baja
Concretamente, los trabajadores pueden solicitar la baja laboral por las siguientes enfermedades comunes:
- Bronquitis aguda
- Resfriado comĂșn
- InfecciĂłn de oĂdo
- Influenza (gripe)
- Sinusitis
- Infecciones de la piel
- Dolor de garganta
- InfecciĂłn urinaria
Por su naturaleza, la baja por enfermedad comĂșn no se puede cobrar de forma indefinida, sino que hay un tiempo mĂĄximo en la que un trabajador se puede beneficiar. El tiempo mĂĄximo es de 365 dĂas, aunque se puede prorrogar durante 180 dĂas mĂĄs si se prevĂ© una recuperaciĂłn del trabajador; en total, un trabajador puede cobrar la baja durante 545 dĂas.
Requisitos para cobrar la baja
Para poder cobrar la prestaciĂłn por baja por enfermedad comĂșn es imprescindible estar afiliado y en alta o en situaciĂłn asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotizaciĂłn de 180 dĂas en los cinco años anteriores.
También es necesario el parte de baja emitido por un centro de salud autorizado para acreditar la baja. Actualmente, hay médicos que no emiten el parte en papel porque directamente se tramita en el sistema y la empresa (o los autorizados) puede consultarlo. En la medida de lo posible, siempre se recomienda tener el parte en papel (o digitalmente).
Una vez finalizada, también es necesario que el médico emita un parte de alta para volver a emprender la actividad laboral.
CuĂĄnto se cobra
Las personas que piden la baja por una enfermedad comĂșn cobran el 60% de la base reguladora desde el cuarto dĂa de la baja hasta el dĂa 20 y el 75% a partir de entonces.
Durante el cuarto y decimoquinto dĂa de baja por enfermedad comĂșn o accidente no laboral, el empleador es responsable de asumir los costos. A partir del decimosexto dĂa de baja, la responsabilidad del pago pasa a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
En estos casos puedes perder la baja
Cabe destacar que se puede suspender el cobro de la prestación si se detecta una actuación fraudulenta del beneficiario para conservar el subsidio, como puede ser trabajar por cuenta propia o ajena, rechazar el tratamiento sin una causa razonable o no comparecer a alguna de las convocatorias para examen y reconocimiento médico.
El beneficiario también puede dejar de percibir de forma definitiva la ayuda cuando sucede alguna de las siguientes situaciones:
- Por el transcurso del plazo mĂĄximo de 545 dĂas naturales desde la baja mĂ©dica.
- Por alta mĂ©dica por curaciĂłn o mejorĂa que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaraciĂłn de incapacidad permanente.
- Por el reconocimiento de la pensiĂłn de jubilaciĂłn.
- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exåmenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.