Actualizado
Baja por enfermedad común: todo lo que debes saber
La baja por enfermedad común es un tipo de incapacidad temporal gestionada por la Seguridad Social para cubrir la pérdida de ingresos
Cuando un trabajador está incapacitado para realizar su trabajo por una enfermedad común o un accidente no laboral, pueden cobrar la baja laboral mientras se recuperan.
La baja por enfermedad común es un tipo de incapacidad temporal gestionada por la Seguridad Social y que tiene el objetivo de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante este tiempo.
Por qué enfermedades te pueden dar la baja
Concretamente, los trabajadores pueden solicitar la baja laboral por las siguientes enfermedades comunes:
- Bronquitis aguda
- Resfriado común
- Infección de oído
- Influenza (gripe)
- Sinusitis
- Infecciones de la piel
- Dolor de garganta
- Infección urinaria
Por su naturaleza, la baja por enfermedad común no se puede cobrar de forma indefinida, sino que hay un tiempo máximo en la que un trabajador se puede beneficiar. El tiempo máximo es de 365 días, aunque se puede prorrogar durante 180 días más si se prevé una recuperación del trabajador; en total, un trabajador puede cobrar la baja durante 545 días.
Requisitos para cobrar la baja
Para poder cobrar la prestación por baja por enfermedad común es imprescindible estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
También es necesario el parte de baja emitido por un centro de salud autorizado para acreditar la baja. Actualmente, hay médicos que no emiten el parte en papel porque directamente se tramita en el sistema y la empresa (o los autorizados) puede consultarlo. En la medida de lo posible, siempre se recomienda tener el parte en papel (o digitalmente).
Una vez finalizada, también es necesario que el médico emita un parte de alta para volver a emprender la actividad laboral.
Cuánto se cobra
Las personas que piden la baja por una enfermedad común cobran el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces.
Durante el cuarto y decimoquinto día de baja por enfermedad común o accidente no laboral, el empleador es responsable de asumir los costos. A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del pago pasa a la Seguridad Social o a la mutua correspondiente.
En estos casos puedes perder la baja
Cabe destacar que se puede suspender el cobro de la prestación si se detecta una actuación fraudulenta del beneficiario para conservar el subsidio, como puede ser trabajar por cuenta propia o ajena, rechazar el tratamiento sin una causa razonable o no comparecer a alguna de las convocatorias para examen y reconocimiento médico.
El beneficiario también puede dejar de percibir de forma definitiva la ayuda cuando sucede alguna de las siguientes situaciones:
- Por el transcurso del plazo máximo de 545 días naturales desde la baja médica.
- Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual.
- Por ser dado de alta el trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente.
- Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
- Por la incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Por fallecimiento.