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Atención autónomos: estas son las sanciones por no pagar la cuota
La cuota de autónomos se realiza mensualmente a la Seguridad Social y está destinada a proporcionar a estos trabajadores una serie de derechos y prestaciones sociales
En España, todos autónomos deben tener presentes una serie de responsabilidades laborales para no recibir sanciones económicas. Concretamente, están obligados a pagar la cuota de autónomos a la Seguridad Social, así como otros impuestos como el IRPF y el IVA, si no quieren recibir una sanción económica o recargos en la cuota.
La cuota de autónomos se realiza mensualmente a la Seguridad Social y está destinada a proporcionar a estos trabajadores una serie de derechos y prestaciones sociales. El importe a pagar varía en función de la base de cotización que elijas al darte de alta como trabajador por cuenta propia.
Sanciones por no pagar la cuota de autónomos
Desde el portal Infoautónomos advierten que los trabajadores por cuenta propia pueden enfrentarse a recargos en la cuota por presentarlas fuera de plazo:
- Si no realizas el pago en el plazo establecido, te harán un recargo a la cuota de autónomos del 10%, siempre y cuando la abones dentro del mes siguiente. Además, deberás sumar los intereses generados desde el día siguiente al vencimiento del pago.
- Si te retrasas más de un mes, el recargo es del 20 % junto con los intereses de demora que has acumulado.
- Si pagas la deuda 3 o más meses más tarde del vencimiento, se aplica el 35% más los intereses.
Asimismo, pueden enfrentarse a sanciones por presentar la declaración y autoliquidación fuera del plazo establecido:
- Si las entregas antes de que te llegue el requerimiento de Hacienda los recargos aumentan según el tiempo que hayas tardado. Así, si es menor de 3 meses, tendrás que sumar el 5% sobre el total a liquidar. Si es entre 3 y 6 meses el recargo es del 10%, entre 6 y 12% aumenta hasta el 15 % y a partir del año es del 20%.
- Si ya te ha llegado el requerimiento de Hacienda, la deuda se puede considerar leve, grave o muy grave. Conforme a la gravedad de la infracción, la sanción irá aumentando siendo la más leve del 50% y la muy grave del 150% de la cantidad que debes.
- Multas por no realizar correctamente la facturación: las infracciones más comunes se dan por calcular mal el IVA, numerar la factura erróneamente o aplicar un IVA equivocado. En estos casos, la mejor solución es emitir una factura rectificativa, ya que si no lo haces, la multa puede ser de 150 euros como mínimo.
- Embargo de tus bienes: si la actividad de tu empresa no produce los beneficios suficientes para que puedas hacerte cargo de tus deudas con la Seguridad Social, este organismo puede realizar un embargo de tus bienes para recuperar lo que le debes. Esto puede afectar a todos tus bienes entre los que se incluyen: vehículos, propiedades inmobiliarias, personales y cuentas bancarias.
Para evitar recargos en la cuota o sanciones económicas es recomendable tener presente el calendario fiscal que se establece para estos trabajadores.
Pagos por tramos y cuota de autónomos en 2024
Las bases de cotización se han dividido en 15 tramos según los ingresos mensuales netos, y se aplican cuotas específicas para cada uno de ellos. Estos tramos, que varían desde los ingresos más bajos hasta los más altos, experimentarán cambios progresivos en sus cuotas a lo largo de los próximos años, con el objetivo de ofrecer una mayor estabilidad financiera a los autónomos.
Las cuotas, que se enmarcan en la reforma de las cuantías presentadas por el anterior ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se reducirán progresivamente en su tramo más bajo, hasta los 200 euros y, aumentarán hasta alcanzar los 590 euros en su segmento más elevado en 2025.
Este 2024, los autónomos con un rendimiento económico neto inferior a 670 euros deberán abonar una cuota de 225 euros y, aquellos que tengan un rendimiento neto superior a 6.000 euros deberán pagar 530 euros.
Entre las cuotas del tramo reducido, aquellas empresas que tengan un rendimiento neto entre los 670 y los 900 euros deberán abonar una cuota de 250 euros, mientras que a las que se encuentren en el tramo comprendido entre los 900 y los 1166,70 euros se les aplicará una cuota de 267 euros mensuales.
Por otro lado, las cuantías más elevadas las pagarán aquellos autónomos que tengan unos rendimientos netos entre los 3.620 y los 4.050 euros, con una cuota de 400 euros; aquellos que se encuentren entre los 4.050 y los 6.000, que tendrán que abonar mensualmente 445 euros; y aquellos que tengan unos ingresos superiores a los 6.000 euros que deberán ingresar a la Seguridad Social 530 euros.