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¿Qué autónomos pueden solicitar el paro?
La normativa vigente desde 2010 permite a los trabajadores por cuenta propia acceder a prestaciones por cese de actividad, ampliando las posibilidades desde 2023 con la reforma del sistema de cotización
A día de hoy, tanto autónomos como asalariados tienen la posibilidad de solicitar el paro en caso de que sus negocios dejen de funcionar, accediendo a una prestación que puede extenderse hasta dos años.
Con un total de hasta diez prestaciones disponibles por cese de actividad, los autónomos pueden hacer uso de esta opción por diversas razones, desde situaciones económicas adversas hasta eventos imprevisibles.
La prestación, conocida como paro de los autónomos, existe desde 2010 y se calcula en base a las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia. Puede proporcionar hasta 1.350 euros al mes durante un máximo de veinticuatro meses, dependiendo de los motivos que hayan llevado al cierre del negocio.
En 2023 se añadieron dos nuevos tipos de cese de actividad: por endeudamiento y por reducción de la jornada
La Ley 32/2010, de 5 de agosto, regula el funcionamiento del cese de actividad y las causas para solicitarlo, siendo diferente al desempleo de los asalariados al poder ser solicitado por diversos motivos.
Con la última reforma del sistema de cotización de los autónomos en 2023, se introdujeron dos nuevos tipos de cese de actividad: uno por endeudamiento y otro por reducción de la jornada de la mayoría de los empleados. Actualmente, existen diez tipos distintos, cada uno aplicable a diferentes situaciones y sujetos a requisitos específicos.
Nuevos tipos de cese de actividad en autónomos
El nuevo paro por endeudamiento, que está dirigido a autónomos sin asalariados que, en los dos trimestres previos a la solicitud, hayan tenido un endeudamiento superior al 60% de sus ingresos, sufrido una caída del 75% en sus ingresos y mantenido beneficios mensuales por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Los autónomos que hayan reducido la jornada de al menos el 60% de sus empleados mediante un ERTE pueden acceder a una prestación
También desde 2023 existe el nuevo paro por ERTE de los trabajadores, es decir, los autónomos que hayan reducido la jornada de al menos el 60% de sus empleados mediante un ERTE pueden acceder a esta prestación. Deben haber experimentado una caída de ingresos superior al 75% en los dos trimestres previos y tener beneficios inferiores al SMI.
Otros tipos
- Paro por pérdidas en el negocio: Uno de los motivos más comunes para acceder al cese de actividad es demostrar pérdidas durante el ejercicio. Según la Ley de Mutuas de 2014, los autónomos pueden acceder a esta prestación si acreditan pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período.
- Paro por causas de fuerza mayor: Este tipo de cese abarca cualquier cierre debido a motivos extraordinarios e imprevisibles, como desastres naturales o situaciones de fuerza mayor. Como novedad, ahora se contempla la posibilidad de cerrar temporal o definitivamente por estas causas, sin necesidad de que el cierre sea permanente.
- Paro por concurso de acreedores: Basta con estar inmerso en un concurso de acreedores para acceder a esta modalidad.
- Paro por embargo judicial: Para acceder a este cese, el autónomo debe haber sufrido un embargo judicial que represente el 30% de los ingresos obtenidos durante el ejercicio anterior.
- Paro por causa de divorcio: Este cese se aplica en casos de divorcio entre autónomos que llevan a cabo conjuntamente una actividad. Solo el autónomo colaborador que se ha separado del titular puede solicitar esta prestación.
- Paro por pérdida de licencia administrativa: Se aplica cuando la pérdida de la licencia administrativa impide desarrollar la actividad, excluyendo infracciones penales del autónomo.
- Paro por pérdida de cliente para autónomos TRADE: Los autónomos TRADE pueden acceder a esta prestación si al menos el 75% de su facturación total depende de un solo cliente que rescinde el contrato.
- Paro por destitución para autónomos societarios: Dirigido a consejeros o administradores de sociedades mercantiles que hayan cesado involuntariamente en el cargo, siempre y cuando la sociedad haya registrado pérdidas superiores al 10% durante un año o disminuido su patrimonio neto por debajo de dos terceras partes del capital social.
- Paro por violencia de género: Las autónomas que hayan sufrido violencia de género pueden acceder a esta prestación con la presentación de un auto u orden de alejamiento emitido por un juez, pudiendo decidir cesar temporal o definitivamente su actividad.