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Cómo rescindir un contrato de alquiler antes que termine
Aunque haya un contrato en vigencia es posible que el propietario recupere su inmueble o que el inquilino se marche antes de tiempo. Pero hay que tener en cuenta algunas circunstancias para evitar problemas
Muchas veces los propietarios e inquilinos se sienten atrapados por el contrato de alquiler. Puede ser que en un primer momento ambas partes hayan estado de acuerdo con firmar una renta a cinco años, pero por diversas circunstancias el primero quiere recuperar su piso o que el segundo decida marcharse.
Al contrario de lo que muchas personas piensan, sí es posible rescindir un contrato de alquiler que esté vigente, pero hay que tener en cuenta algunos puntos para evitar problemas legales.
Dicho de otra forma: ya la Ley de Arrendamientos Urbanos establece en qué circunstancias es posible dar de baja un contrato de alquiler prematuramente. Si es que se toma esta decisión, pero fuera de esos casos, está el riesgo de meterse en un problema legal.
Veamos en qué ocasiones se puede finalizar un contrato antes de fecha.
El inquilino no paga la renta
Casi no hace falta aclararlo, pero si el inquilino incumple con la obligación de abonar la renta mensual, el propietario tiene toda la autoridad para dar de baja el contrato.
Este caso también se extiende si el inquilino no paga la fianza acordada por ambas partes, que suele ser de uno a dos meses de alquiler.
Si el inquilino incumple con la obligación de abonar la renta mensual, el propietario tiene toda la autoridad para dar de baja el contrato de alquiler
Claro que siempre es mejor negociar antes de rescindir el contrato y presionar para la expulsión del arrendatario, porque se corre el riesgo de entrar en un largo y complicado laberinto judicial.
El inquilino alquila habitaciones sin consentimiento
Con los disparatados precios de las propiedades el alquiler de habitaciones es una alternativa a la que recurren millones de personas en España.
Según la Ley de Arrendamiento Urbano, esto es posible siempre que haya un acuerdo previo entre el propietario y el inquilino.
Si el segundo lo hace sin el consentimiento del dueño del piso o la casa, este puede rescindir el contrato aunque todavía no haya finalizado.
Obras sin permiso y daños a la propiedad
Siguiendo con el tema del consentimiento, un inquilino puede realizar obras en la propiedad pero si tiene el visto bueno del dueño (y otra cosa será pactar quién se hace cargo de las obras). Para evitar confusiones, es mejor que la autorización esté por escrito.
Pero en caso que el ocupante decida por su cuenta tirar una pared, abrir una ventana o cambiar las puertas el dueño puede dar de baja el contrato y presionar para su expulsión.
En caso que haya daños de gravedad a la propiedad el dueño también tiene la potestad de tomar esta decisión, pero aquí se entra en un terreno espinoso porque cabe distinguir si estos fallos surgen por el desgaste de los años.
Problemas de convivencia
Aunque el propietario no esté presente, es responsable ante los vecinos si el inquilino es una persona molesta, ya sea que ponga la música fuerte, haga ruidos, no limpie la propiedad o tenga otros problemas de convivencia.
Todas estas causas, sobre todo si pone en riesgo la seguridad y salubridad propia o de terceros, son motivos suficientes para que el dueño de por terminado el contrato, sin importar la fecha en que se encuentre.
Recuperar la vivienda
Hay un supuesto que no entra en el campo de los incumplimientos y problemas, y es cuando el propietario reclama la vivienda para su uso habitual.
Esto sucede en caso de divorcio o separación, o que por alguna causa de fuerza mayor necesite volver a vivir en el piso o casa que tiene en alquiler.
También es posible reclamarlo para ser usado como vivienda permanente de un pariente de primer grado como es un hijo.
Sin embargo, no es válido reclamar su recuperación para que viva otra persona como un familiar más lejano o un amigo del dueño.
Pero eso no puede ser en cualquier momento: según precisa la LAU, tiene que haber transcurrido al menos un año desde que se firmó el contrato de alquiler.
En este caso, tiene que avisar al inquilino con al menos dos meses de anticipación y, para evitar problemas legales, que sea por escrito.
El inquilino puede marcharse antes de finalizar el contrato si avisa al propietario con un mes de anticipación
Una vez que hayan pasado tres meses de que se notificó la rescisión del contrato, el propietario puede volver a alquilar el inmueble.
Cuándo puede marcharse el inquilino
El inquilino también puede marcharse antes que finalice el contrato. Pero también hay que tener en cuenta en qué circunstancias.
Por ejemplo, es posible dar de baja el acuerdo si el propietario no realiza las reparaciones necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda.
También si el propietario esté perturbando el derecho de uso de la vivienda, como puede ser entrar sin permiso en el piso o la casa.
Según la LAU, una vez que hayan pasado los primeros seis meses de alquiler el inquilino puede irse del inmueble cuando quiera, pero siempre que avise al propietario con 30 días de antelación.
Si lo hace antes de los seis meses, puede verse en la obligación de pagar el importe restante de la renta hasta que se cumpla ese plazo.