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Ya no hay más subsidios para mayores de 45 años. Han quedado eliminados.
Desaparecen la Renta Activa de Inserción, el Subsidio Extraordinario por Desempleo y el subsidio a mayores de 45 años.
El pasado viernes 1 de noviembre, entraba en vigor las reformas que modifican el sistema de subsidios por desempleo en España, impulsadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. El objetivo de estas reformas, lideradas por Yolanda Díaz, es simplificar y mejorar la protección social de las personas en situación de desempleo, al tiempo que se agiliza el acceso a las ayudas.
Uno de los cambios más significativos de esta reforma es la eliminación de ciertos subsidios por desempleo que, hasta ahora, eran una fuente de apoyo para muchas personas. En concreto, desaparecen la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), dos prestaciones que cubrían a colectivos con dificultades para acceder a otros tipos de ayudas
A partir de ahora, los beneficiarios de estas ayudas deberán solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para seguir recibiendo apoyo económico, aunque aquellos que todavía estén cobrando la RAI o el SED podrán continuar haciéndolo hasta que agoten el periodo correspondiente.
Además, se elimina el subsidio específico para personas mayores de 45 años, el cual se integra en el nuevo subsidio por agotamiento de la prestación contributiva. Esta medida busca simplificar el sistema y unificar las prestaciones para aquellos que se encuentran sin empleo y sin derecho a una nueva ayuda contributiva.
Ampliación de los Beneficiarios del Subsidio por Agotamiento de Paro
El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva se amplía a varios grupos adicionales. A partir de ahora, podrán acceder a este subsidio no solo los mayores de 45 años sin cargas familiares, sino también:
- Personas menores de 45 años sin responsabilidades familiares.
- Trabajadores agrarios eventuales.
- Empleados transfronterizos de Ceuta y Melilla.
- Emigrantes retornados sin derecho a otro subsidio.
- Víctimas de violencia de género o sexual a partir de los 16 años.
Esta ampliación busca garantizar que un mayor número de personas en situación de vulnerabilidad económica pueda acceder a una ayuda que les permita cubrir sus necesidades mientras buscan empleo.
Duración y Cuantía de las Prestaciones
Uno de los puntos clave de la reforma es la determinación de la duración y la cuantía de las nuevas ayudas. La duración del subsidio por agotamiento de la prestación contributiva dependerá de los días de cotización y la edad del solicitante. Así, las nuevas reglas quedarán de la siguiente manera:
- Las personas menores de 45 años deberán haber agotado al menos 360 días de prestación contributiva para poder acceder a un subsidio de 6 meses.
- Las personas mayores de 45 años sin cargas familiares necesitarán haber agotado 120 días de paro para recibir un subsidio de 6 meses.
- Aquellas personas que tengan responsabilidades familiares tendrán derecho a un subsidio de hasta 24 meses si han agotado 120 días de paro, o hasta 30 meses si han agotado 180 días de prestación contributiva.
En cuanto a la cuantía de las ayudas, los beneficiarios podrán recibir los siguientes importes:
- Los primeros 6 meses: 570 euros al mes.
- Los siguientes 6 meses: 540 euros al mes.
- El resto del periodo: 480 euros al mes.
Proceso de Solicitud y Trámites para el IMV
Con la eliminación de la RAI y el SED, aquellos beneficiarios que deban pasar al IMV deberán iniciar el trámite correspondiente a través de la Seguridad Social, ya que este cambio no se realiza de manera automática. De esta forma, los interesados tendrán que presentar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital para poder acceder a esta ayuda, un proceso que ha sido diseñado para agilizar la transición y asegurar que las personas en situación de vulnerabilidad reciban el apoyo necesario.