Vecinos morosos: este es el plazo de prescripción de deudas en una comunidad de propietarios
Exploramos el límite temporal según el Código Civil y la jurisprudencia para reclamar deudas en comunidades de propietarios, desentrañando los detalles y consecuencias
Las comunidades de vecinos se sustentan en las contribuciones de sus miembros, es decir, de los vecinos. Sin embargo, surge un problema cuando uno o más dejan de pagar las cuotas correspondientes, lo que puede desencadenar dificultades como la falta de fondos para reparaciones.
Desde el momento en que un propietario deja de abonar la cuota mensual o no contribuye a las derramas extraordinarias, se considera moroso. La responsabilidad recae en el propietario, incluso si la vivienda está alquilada.
Determinar cuándo debe pagarse requiere establecer un plazo en los estatutos o acuerdos de la junta. Por ejemplo, la cuota podría abonarse en la primera semana de cada mes, convirtiendo a un propietario en moroso un día después de no cumplir con este plazo. Si la comunidad no establece un plazo, la condición de moroso no aplica hasta que termine el mes indicado en el recibo.
¿Cuánto tiempo se puede reclamar una deuda de comunidad?
Según el Código Civil, las deudas con una comunidad prescriben a los cinco años desde que se puede reclamar el cumplimiento de la obligación, independientemente de su naturaleza (ordinaria o extraordinaria), según el artículo 1966.3 del Código Civil.
Por ejemplo, si la deuda se origina el 1 de enero de 2023, la comunidad tiene hasta el 31 de diciembre de 2028 para reclamar judicialmente. Si no lo hace, la deuda prescribirá.
Las deudas con una comunidad prescriben a los cinco años desde que se puede reclamar
Jurisprudencia del TS
El Tribunal Supremo respalda este plazo de prescripción, resaltando casos específicos como el de una comunidad en Tenerife que reclamó una deuda acumulada desde 1999. A pesar de interpretaciones iniciales que sugerían un plazo de 15 años, el Supremo aplicó el límite de cinco años desde la reclamación formal, haciendo únicamente exigibles las deudas de los últimos cinco años.
Interrupción de la prescripción
La prescripción de la deuda puede interrumpirse por acciones como la reclamación extrajudicial, presentación de la demanda o reconocimiento de la deuda por el deudor. La clave es notificar al moroso antes de que transcurran cinco años desde la reclamación.
¿Cómo reclamar la deuda a un vecino moroso?
Para reclamar la deuda de un vecino moroso, la Ley de Propiedad Horizontal establece un procedimiento especial. Se requiere la acreditación de la deuda mediante certificaciones de impago y la convocatoria de una junta de propietarios para aprobar la liquidación.
La notificación al deudor debe ser fehaciente, y la reclamación extrajudicial puede interrumpir la prescripción. La interrupción no depende de la fecha de la demanda, sino de los actos que interrumpan la prescripción. En el caso de Tenerife, la comunidad envió un burofax en mayo de 2017, por lo que las deudas exigibles son desde mayo de 2012.
La interrupción mediante reclamación extrajudicial no requiere formalidades especiales, solo prueba de la reclamación, su fecha y la recepción del requerimiento.
Pasos para reclamar la deuda a un vecino moroso de la comunidad:
- Calcular la deuda y verificar el titular registral de la vivienda.
- Convocar una junta de propietarios para aprobar la liquidación de la deuda y su reclamación judicial.
- Notificar el acuerdo al vecino moroso por carta certificada o burofax. Si no paga, publicar el acta en el tablón de anuncios.
- Si persiste la deuda, el secretario emitirá un certificado detallando la situación y la deuda acumulada.
- Si se lleva el caso a los tribunales, la demanda debe incluir documentación que acredite la deuda y los intentos de notificación.
- Iniciar un juicio monitorio si no se pagan las deudas, presentando la certificación del acuerdo de la junta, la notificación al propietario deudor y el comprobante de los gastos generados.
En comunidades de vecinos, al volverse moroso, se pierde el derecho a voto, aunque se mantiene el derecho de voz en las juntas. El acceso a zonas comunes depende de lo establecido en los estatutos y no puede afectar servicios esenciales.