El TSJ condena a Mapfre a pagar 90.000 euros a la tomadora de un seguro a pesar de su póliza
Esta sentencia ha abierto un debate sobre la necesidad de que las aseguradoras obtengan el consentimiento expreso de sus clientes
La multa de Mapfre de 90.000 euros
Mapfre es una de las muchas aseguradoras que hay en España. La compañía ha sufrido un fuerte revés después de que el Tribunal Superior de Justicia les haya impuesto una multa de 90.000 euros a una tomadora de un seguro. La decisión ha sido tomada después de que el afectado haya denunciado al considerar que la empresa les estaba estafando.
Fundada en 1933, Mapfre, con su nombre original «Mutualidad de la Agrupación de Propietarios de Fincas Rústicas de España» opera en más de 40 países y se ha consolidado como una de las principales aseguradoras a nivel mundial, con una fuerte presencia en Europa y Latinoamérica. Tiene todo tipo de pólizas (automóvil y motocicleta, hogar, salud y vida) y dirigidas a particulares y empresas.
El objetivo de este tipo de empresas es que empresas y particulares tengan un resguardo en caso de que sufran un robo, accidente… Por ejemplo, si tenemos un seguro de hogar y nuestro vecino nos ha calado el techo del baño, la aseguradora está obligada a arreglarlo, cubriendo todos los gastos que puedan surgir. Eso sí, todo dependerá del tipo de póliza.
En el caso estudiado por el Tribunal Superior de Justicia, una empresa de transportes, contrató una póliza de Mapfre en el año 2011. Dicha entidad sufrió un robo de teléfonos móviles que tenían un valor de 150.000 euros, aproximadamente. Tras conocer el suceso, la compañía pagó únicamente 60.000 euros, ya que habían bajado el límite indemnizatorio unos meses antes.
Mapfre ha tenido que pagar los 90.000 euros restantes
El caso comenzó en 2011, cuando una empresa de logística contrató con Mapfre un seguro de transporte con una suma asegurada de 245.000 euros. Este contrato se renovaba anualmente, pero a partir de mayo de 2017, la aseguradora introdujo una modificación que limitaba la indemnización a 60.000 euros para teléfonos móviles y dispositivos electrónicos.
Unos meses después, en noviembre, la tomadora sufrió un robo de unas mercancías de teléfonos móviles valorado en 150.000 euros. Como hemos mencionado anteriormente, al reclamar la indemnización, Mapfre solo le reconoció los 60.000 euros establecidos en la modificación del contrato, explicando que la empresa había aceptado el nuevo contrato.
Desde la empresa de transportes se tomó la decisión de demandar a la compañía exigiendo el pago de los 90.000 euros restantes, alegando que nunca había consentido la modificación de la póliza. E caso llegó al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Paterna, que dio la razón a la empresa asegurada y condenó a Mapfre a abonar la diferencia más los intereses legales.
No obstante, la Audiencia Provincial de Valencia trasladó esta decisión y absolvió a la aseguradora, considerando que la modificación afectaba a una cláusula delimitadora del riesgo, por lo que no era necesario el consentimiento expreso del tomador. Aun así, el caso todavía tenía que pasar por el Tribunal Supremo.
El Supremo anuló la setencia de la Audiencia Provincial
Finalmente, el Tribunal Supremo acabó anulando la sentencia de la Audiencia y ha restablecido el fallo original, determinando que Mapfre no tenía capacidad para aceptar la modificación en nombre del tomador. Además, concluyó que el asegurado nunca consintió el cambio, ya que el silencio no puede interpretarse como una aceptación de una cláusula tan importante.
Es por ello por lo que Mapfre deberá abonar los 90.000 euros restantes a la empresa asegurada, además de todos los intereses legales acumulados desde la fecha del suceso. La sentencia ha sido pionera sobre la necesidad de que las aseguradoras obtengan el consentimiento expreso de sus clientes antes de modificar cualquier cláusula que afecte significativamente a la cobertura de sus pólizas.