El TS determina que a las familias monoparentales no les corresponden dos prestaciones por nacimiento

El Alto Tribunal considera que en el caso de las familias monoparentales "no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida"

Una familia monoparental. Foto: Freepik.

Una familia monoparental. Foto: Freepik.

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Las familias monoparentales no tienen derecho a cobrar dos prestaciones por el nacimiento y cuidado de un hijo. Así lo ha determinnado un auto dictado por el Tribunal Supremo (TS), en el que ha hecho alusión a la doctrina establecida en relación con este tipo de ayuda en el caso de las familias conformadas por una sola madre o padre. «No procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida», ha dejado bien claro.

La decisión del Alto Tribunal viene recogida en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que publica este sábado un auto de la Sala Cuarta del Supremo aclarando el fallo de la sentencia de 2 de marzo de 2023. Cabe recordar que esa sentencia rechazaba que una madre contase con la posibilidad de sumar el permiso de nacimiento y cuidado del menor al que tenía derecho y el que le habría correspondido al otro progenitor. Teniendo en cuenta la disparidad de resoluciones judiciales previas, la sentencia marcó doctrina.

El auto, con fecha 11 de enero, no solo conserva los pronunciamientos contemplados en esa resolución, sino que también añade una disposición para establecer como doctrina jurisprudencial: «Respecto de la prestación por cuidado y nacimiento de hijo, en el caso de familias monoparentales no procede el reconocimiento de una nueva prestación, distinta a la ya reconocida en su caso, y coincidente con la que hubiera correspondido al otro progenitor». Así, la sala acuerda rectificar el «error material sufrido en el fallo» de la sentencia dictada el año pasado.

Qué es la prestación por nacimiento y cuidado

La prestación por nacimiento y cuidado del menor adquiere unas condiciones especiales en los casos en los que el nacimiento o adopción se produce en una familia numerosa, una familia monoparental o cuando la madre o el padre padece una discapacidad superior al 65%, tal y como desgrana la Seguridad Social. El organismo considera que una familia es monoparental cuando está formada por un «solo progenitor», con el que convive el hijo nacido o adoptado y, además, la madre o padre es su único sustentador.

Para cobrar la prestación, los progenitores han de residir legalmente en España, no tener derecho a prestaciones similares y no superar el nivel de ingresos establecido. La ayuda, con un importe de 1.000 euros, se abona en un pago único, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.

Mientras que para una familia numerosa, una monoparental o con una madre o padre discapacitados que tengan un único hijo el tope se sitúa en los 14.011 euros anuales, va escalando progresivamente en función del número de hijos hasta los 32.925,85 euros, el límite para las familias de este tipo que tengan diez hijos.

El cobro de la prestación es compatible con la prestación por parto o adopción múltiple, las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo, la pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos y el subsidio especial de maternidad por parto múltiple. No obstante, es incompatible con la percepción de ayudas similares establecidas en otros regímenes públicos de protección social, como Muface o Ifsas.

«Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos», remarca la Seguridad Social. Y ahonda: «Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos«, en la línea de lo dictado por el Alto Tribunal.

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