El TJUE avala la legalidad del fondo de emergencia del Gobierno que denunció Ryanair

La aerolínea irlandesa había denunciado que el fondo de 10.000 millones creado tras el covid-19 favorecía a las empresas españolas

Gran sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Foto TJUE

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Este jueves, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldó la legalidad del fondo de 10.000 millones de euros implementado por España para respaldar la solvencia empresarial durante la pandemia.

Este fondo, objeto de una denuncia por parte de Ryanair, recibió el visto bueno del tribunal con sede en Luxemburgo.

Ratificación de la Justicia europea

La decisión confirma el fallo de mayo de 2021, que ya había rechazado el recurso de Ryanair. La aerolínea argumentaba que el fondo, gestionado por la SEPI, favorecía injustamente a empresas españolas, infringiendo la libertad de establecimiento y provisión de servicios de la Unión Europea.

En la sentencia conocida hoy, el TJUE confirma que el fondo de apoyo a la solvencia empresarial «no violaba el principio de no discriminación por razón de nacionalidad y era proporcionado».

El fallo precisa que el derecho comunitario «admite diferencias de trato entre las empresas en caso de ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación de la economía de un Estado miembro».

Sin choques contra la competencia

Los jueces europeos concluyen que Ryanair no ha demostrado que este régimen de ayudas «produjera efectos restrictivos que vayan más allá de los efectos inherentes a este tipo de ayuda», ni tampoco que «constituyera un obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento».

El fallo en primera instancia, precisa el TJUE, consideró «correctamente» que la Comisión Europea -institución que aprobó la legalidad del fondo- no estaba «obligada a ponderar los efectos positivos del régimen de ayudas en cuestión con sus efectos negativos sobre las condiciones de los intercambios comerciales entre los Estados miembros y el mantenimiento de una competencia no falseada».

En este sentido, el TJUE remarca que «la excepcionalidad y la particular importancia de los objetivos perseguidos» por el fondo de solvencia «permiten considerar que se garantiza el justo equilibrio entre sus efectos positivos y negativos sobre el mercado interior».

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