Este es el tiempo que puede estar una herencia yacente
La fase entre que fallece una persona y sus herederos reclaman los bienes es temporal
Cuando fallece una persona, empieza todo un proceso de transferir sus bienes que puede ser más o menos sencillo, dependiendo de las circunstancias. La herencia de esta persona pasará a sus descendientes, otros seres queridos, o también a una ONG u otras organizaciones religiosas o sin ánimo de lucro.
Sin embargo, puede ser que la herencia no tenga dueño, o no se encuentren los herederos, o estos aún no se hayan puesto de acuerdo en su reparto. Es ahí donde entra en juego el concepto de herencia yacente.
Qué es una herencia yacente
Una herencia yacente es un conjunto de bienes o de propiedades que han sido dejados por una persona fallecida, pero que aún no han sido reclamados por sus herederos legítimos, por lo que durante ese periodo no tienen titular. Es decir, es un estadio temporal desde que muere la persona hasta la aceptación o el rechazo de la herencia por parte de los herederos.
El objetivo de esta figura es dar continuidad al patrimonio hereditario hasta que se determine su titular. Una vez que el heredero (o herederos) acepte la herencia, pasará a ser titular con efectos retroactivos desde el fallecimiento de la persona.
Cuánto tiempo dura una herencia yacente
Este tiempo transitorio desde que fallece la persona hasta que se acepta la herencia no es indefinido. Aunque el Código Civil no marca un plazo determinado, la jurisprudencia ha establecido un plazo de 30 años desde la muerte de la persona para aceptar la herencia, que es el mismo plazo legal que existe en España para reclamar una herencia.
Durante este tiempo, la herencia permanece en estado yacente hasta que alguien la reclame. Si durante esos años nadie reclama los bienes de la herencia, se considera que se ha abandonado y, por lo tanto, esta pasará a formar parte del patrimonio del Estado.
En qué supuestos existe una herencia yacente
Como se ha explicado, la herencia yacente no tiene titular. ¿Por qué motivos un patrimonio queda sin propietario?
- El heredero no conoce la existencia de la herencia
- No hay testamento de la persona fallecida o no es válido, por lo que es complicado determinar los herederos legítimos
- Los herederos no son localizados
- Los herederos están incapacitados física o mentalmente para reclamar la herencia
- Hay conflictos familiares entre los herederos
- Hay deudas pendientes o problemas con la documentación
Quién administra los bienes durante el periodo de herencia yacente
Durante la fase de herencia yacente, el patrimonio es administrado y custodiado por un administrador, que puede ser el administrador derivado de la Ley, un administrador nombrado por un juez a instancias de las partes –los herederos pueden solicitarlo hasta que se acepte formalmente la herencia–, o un administrador elegido por el difunto en el testamento.
En el caso de que no exista ningún administrador designado, son los herederos los que tienen la obligación de administrar y custodiar los bienes. Sin embargo, esto no implica la aceptación de la herencia, por lo que no pueden disponer del patrimonio de ninguna forma hasta que no se acepte formalmente.
Qué derechos y obligaciones tiene una la herencia yacente
Además, también hay que tener en cuenta que esta herencia, pese a no tener personalidad jurídica, sí que mantiene activas las relaciones jurídicas que puedan surgir de ese patrimonio mientras no se designe el heredero. Por esa razón, puede ser parte demandante o demandada en un procedimiento judicial, tiene obligaciones tributarias y puede ser declarada en concurso de acreedores.
Los acreedores pueden reclamar judicialmente las deudas de una herencia yacente
En este sentido, los acreedores pueden reclamar judicialmente las deudas a estas herencias, ya que el fallecimiento del deudor no las extingue. Será el administrador el encargado de su defensa –y si no lo hay, sus herederos yacentes.
Y, en cuánto a sus obligaciones fiscales, también será el administrador el que vele por su cumplimiento. Por un lado, con la declaración del IRPF hasta la aceptación de la herencia –se podría pagar con cargo a los bienes de la propia herencia yacente–; también con el pago de los impuestos del IBI y de la plusvalía municipal si se trata de bienes inmuebles; y, en referencia al Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, que hay que pagar en los seis meses desde que fallece la persona, el administrador puede solicitar una prórroga de seis meses adicionales.