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El Supremo dicta sentencia: adiós a cobrar la pensión de invalidez si se realiza una actividad laboral
El Supremo rechaza que un trabajador con una incapacidad permanente por gran invalidez pueda cobrar un sueldo si trabaja, siempre y cuando no se trate labores marginales, intrascendentes o que no precisen de alta en la Seguridad Social
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha delineado los parámetros para la conciliación entre trabajo remunerado y pensiones por invalidez, marcando un precedente significativo en el ámbito legal.
La decisión judicial, emitida el pasado 1 de abril, surge a raíz de un recurso presentado contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El foco del debate se centró en la viabilidad de que un individuo reconocido con una incapacidad permanente por gran invalidez perciba la pensión correspondiente mientras continúa desempeñando labores remuneradas, específicamente en el caso de un empleado de la ONCE que seguía vendiendo cupones de la organización.
Qué es una pensión de invalidez
Una pensión de invalidez es un beneficio económico otorgado por la seguridad social o por un sistema de pensiones privado a personas que han perdido la capacidad de trabajar debido a una enfermedad o lesión que les impide desempeñar sus funciones laborales habituales de manera total o parcial.
Esta pensión está diseñada para proporcionar un sustento financiero a aquellos que se encuentran en esta situación, ayudándoles a cubrir sus necesidades básicas y los gastos relacionados con su condición de salud. La pensión de invalidez puede ser temporal o permanente, dependiendo de la legislación y los criterios de elegibilidad establecidos en cada país o sistema de seguridad socia
En el año 2017, cuando un trabajador, peón agrícola, recibió un diagnóstico de incapacidad permanente total para ejercer sus funciones habituales. Sin embargo, comenzó a trabajar vendiendo cupones de la ONCE. Posteriormente, tras una revisión de su grado de invalidez en enero de 2018, se le otorgó la gran invalidez, aunque la Seguridad Social se negó a abonarle la prestación correspondiente.
El caso llegó al TSJA, que dictaminó que la pensión era incompatible con los ingresos derivados del trabajo, argumentando que la función de la pensión es sustituir la pérdida de ingresos laborales.
No se puede compaginar
La sentencia del Supremo subraya que si bien la ley general de la Seguridad Social permite ciertas actividades compatibles con las pensiones por invalidez, estas deben ser de carácter marginal e intrascendente, sin afectar la capacidad de trabajo del individuo.
En este contexto, los trabajos compatibles con las pensiones de incapacidad son aquellos de mínima significación y relevancia, que no requieren alta ni cotización en la Seguridad Social, es decir, labores residuales y limitadas que no generen ingresos ni estén sujetas al régimen general de la Seguridad Social.
El objetivo principal de una pensión por invalidez es compensar la pérdida de ingresos laborales, por lo que el Supremo considera incompatible percibir dicha pensión mientras se desempeña un trabajo a tiempo completo en una actividad remunerada.