¿Cobras el subsidio de desempleo? Así puedes acceder al Ingreso Mínimo Vital más rápido

Entra en vigor un nuevo procedimiento que simplifica los trámites y elimina cargas administrativas en la transición entre ambas prestaciones

Subsidio.

El nuevo reglamento roge otras medidas que benefician a los perceptores del IMV. Foto: Freepik

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El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha puesto en marcha un nuevo procedimiento para agilizar el traspaso del cobro del subsidio de desempleo al Ingreso Mínimo Vital (IMV). El objetivo es asegurar la continuidad de la protección económica de las familias.

El nuevo proceso regula esta transición, simplifica los trámites y elimina cargas administrativas, pues los perceptores del subsidio por desempleo que agoten esta prestación sin haber conseguido un trabajo ya no tendrán que solicitar el IMV ni aportar ninguna documentación.

El IMV tiene por finalidad prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos. Además, tiene como uno de sus principales objetivos abordar la pobreza infantil. 

El nuevo procedimiento está regulado en el Real Decreto-Ley 2/2024, que recoge otras medidas que benefician a los perceptores del IMV, como la exclusión del subsidio no contributivo por desempleo en el cómputo de ingresos del IMV, cuando a la fecha de solicitud del IMV este subsidio se hubiera extinguido. Así, el subsidio por desempleo no minorará el importe del IMV.

Procedimiento automático para los desempleados

El funcionamiento de esta «pasarela» entre el subsidio de desempleo y el IMV funciona de la siguiente manera:

  • Durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio, el SEPE informará a la persona beneficiaria sobre la posibilidad de remitir sus datos para tramitar la prestación del IMV.
  • Para ello, la persona beneficiaria deberá otorgar su consentimiento y suscribir una declaración responsable.
  • Si autoriza el consentimiento, el SEPE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que se produzca el agotamiento del subsidio por desempleo, remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la información necesaria para la tramitación del IMV.
  • En caso de reconocimiento del derecho al IMV, los efectos económicos se producirán el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio, es decir, es decir, no habrá un periodo de pérdida de ingresos para los perceptores.
El INSS, que hace el traspaso del subsidio por desempleo al IMV.
El SEPE remite al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la información necesaria para la tramitación del IMV. Foto: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Si no se puede utilizar este procedimiento o si los ciudadanos no dan su consentimiento, los interesados podrán presentar su solicitud en el nuevo portal del INSS, por correo postal o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).

Asimismo, se puede solicitar información al nuevo teléfono 020, un servicio específico de atención e información sobre el IMV que se ha puesto en marcha hace unas semanas.

Es gratuito, de alcance nacional, y permite a los ciudadanos solicitar información sobre la prestación, recibir orientación para utilizar los servicios electrónicos, conocer la situación de su expediente o conocer los requisitos del complemento de ayuda a la infancia, entre otras consultas.

Cerca de 650.000 hogares reciben ya el IMV

El IMV ha llegado en octubre a 648.469 hogares, en los que viven casi 2 millones de personas, según la última estadística publicada por el INSS. La cuantía media de la prestación es de 473,41 euros al mes por hogar. En conjunto, la nómina de este mes ha ascendido a 511,2 millones de euros.

En el 68,4% de las unidades de convivencia receptoras de esta prestación en octubre viven menores (443.295). Si se desagrega la estadística por vías de acceso a la prestación, se ve que los hogares beneficiarios del IMV con Complemento de Ayuda a la Infancia (IMV Completo e IMV-CAPI) este mes alcanzan los 453.383.

Esta modalidad de IMV supone una ayuda de 115 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 80,5 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años; y de 57,5 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años. La cuantía media del complemento este mes ha sido de 68,5 euros por cada menor y de 127,3 euros por hogar con menores. 

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