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Subastas judiciales: qué son y cómo acceder a ellas
La convocatoria de las subastas se anuncia en el Boletín Oficial del Estado y pueden participar en ellas cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas
En España, existe un método para vender inmuebles hipotecados o bienes endeudados y así solventar las deudas: las subastas judiciales. Te explicamos qué son y cómo funcionan y cómo se participa en ellas.
Qué son las subastas judiciales
La subasta judicial es uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella.
Puede subastarse todo lo que tenga un valor económico:
- Bienes inmuebles: viviendas, garajes, solares, etc.
- Bienes muebles: maquinaria, mobiliario, etc.
- Vehículos: turismos, vehículos industriales, y otros vehículos.
En octubre del 2015 se pone en marcha el sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, conforme el procedimiento contemplado en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
Este sistema persigue dos objetivos claros: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del mayor rendimiento posible de la venta de los bienes, según detalla el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en su web.
La existencia de un único portal de subastas permite, una vez registrado en el mismo, una mayor facilidad para intervenir en ellas, ya que la forma de realizar el depósito para participar es común para las subastas judiciales y las administrativas. Además, gracias a este método no es necesario desplazarse a las sedes u oficinas para realizar las pujas y permite recibir alertas sobre subastas de bienes de interés.
Cómo acceder a ellas y requisitos
La convocatoria de las subastas se anuncia en el Boletín Oficial del Estado y pueden participar en ellas cualquier ciudadano interesado que se registre en el Portal de Subastas Electrónicas en el Boletín Oficial del Estado.
Salvo supuestos de Justicia Gratuita, para acreditar la participación en una Subasta es necesario consignar el 5% del valor de tasación de los bienes. Esta consignación se debe realizar de forma electrónica a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria a través del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.
Cómo funcionan las subastas
La subasta no se cierra hasta transcurrida una hora desde la realización de la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas. El resultado de la subasta se publica 20 días más tarde del anuncio de la misma.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Letrado de la Administración de Justicia podrá cancelar o suspender la Subasta en cualquier momento En este caso, si la suspensión de la subasta se produce en un periodo superior a quince días, se produce a la devolución de las consignaciones.
Plazo para pagar
La ley establece unos plazos para abonar la cantidad ingresada inicialmente para participar y el precio ofrecido. Estos plazos son de diez días hábiles cuando se ha subastado un bien mueble y cuarenta días cuando se ha subastado un inmueble.
En este sentido, hay que tener en cuenta que, cuando se ofrece una cantidad inferior al 50% del valor del bien mueble o al 70% del valor del inmueble, el secretario judicial tiene que dar la posibilidad, al acreedor ejecutante y al demandado deudor, de mejorar esos precios.
Por eso, no habría que ingresar la diferencia hasta que no se haya verificado ese traslado a las partes sin que ninguna de ellas haya mejorado el precio. El Letrado de la Administración de Justicia es el encargado de avisar de cuándo comienza el plazo para consignar todo el precio ofrecido.
En caso de no consignar el resto del precio, se produce lo que se denomina una, “quiebra de la subasta”, y puede producirse la pérdida de la cantidad que se ha consignado.