La Seguridad Social tiene buenas noticias para todos los autónomos
Los trabajadores por cuenta propia habrán de estar atentos a una novedad legislativa que les beneficiará próximamente
Uno de los colectivos que tiene que estar más atento a los cambios legislativos es el de los autónomos. Pues, periódicamente se acometen modificaciones en la normativa vigente que les afectan de lleno. Por ello, es de vital importancia que estén actualizados y conozcan todas sus obligaciones en el ámbito fiscal y administrativo.
Sin ir más lejos, un nuevo real decreto del Gobierno introducirá distintas novedades para los trabajadores por cuenta propia, concretamente, en el proceso de devolución al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las prestaciones económicas que se hayan cobrado de forma indebida.
Por el momento, la norma se ha elevado a audiencia e información pública, por lo que entrará en vigor una vez reciba el visto bueno del Consejo de Ministros y se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Fraccionamiento del pago
La principal novedad que introducirá el decreto será el fraccionamiento del pago en cinco años, con un importe mínimo de 100 euros mensuales, a los trabajadores por cuenta propia que hayan cobrado una ayuda de forma indebida de la Tesorería.
De esta manera, los autónomos que se encuentren en la obligación de devolver el importe podrán repartir el pago a lo largo de este plazo, tal y como recoge el portal Autónomosyemprendedores.
El importe mínimo para los autónomos que fraccionen el pago es de 100 euros al mes
Conviene tener en cuenta que el plazo para fraccionar el pago ya estaba fijado anteriormente, por lo que la novedad tiene que ver con la cantidad mínima establecida. A través de esta cuantía, la Seguridad Social se propone contar con una cierta garantía de que el trabajador por cuenta propia devolverá.
La Tesorería únicamente podrá revocar el derecho a fraccionar el pago cuando el autónomo no ingrese el importe mínimo en tres de los plazos de fraccionamiento que se conceden, lo que beneficia enormemente a los trabajadores por cuenta propia, puesto que anteriormente ocurría cuando no se pagaba la cuantía en el primer plazo.
Moratoria de cinco meses
Cuando el decreto entre en vigor, también contarán con una moratoria de cinco meses para aportar algunos datos a la Tesorería, que algunos autónomos como los societarios o los colaboradores familiares o los económicamente dependientes (TRADE) tienen la obligación de trasladar a la Seguridad Social.
La novedad ha suscitado el rechazo de gran parte de los gestores y graduados sociales, que han enfatizado que en la mayoría de los casos se trata de información que el organismo público ya tiene en su poder.
Tras la extensión del plazo, los trabajadores por cuenta propia podrán presentar estos datos hasta el 31 de marzo, en lugar del 31 de octubre, que era el plazo inicial. La fecha se pospone cinco meses más tarde de lo recogido en la legislación que regula el nuevo sistema de cotización por ingresos reales.
Con la moratoria de cinco meses, la fecha límite para presentar los datos será el 31 de marzo
La nueva norma también amplía los supuestos en los que algunos trabajadores asalariados se encuentran en la obligación de domiciliar el pago de sus cuotas. Sin embargo, si se pone el foco sobre los trabajadores por cuenta propia, el cambio legislativo emprendido por el Gobierno no les afecta, ya que han de hacerlo desde 2018.
Cuota de solidaridad
El proceso de subasta en caso de embargo es otro de los nuevos puntos que recoge el decreto. Pues, la norma contempla la posibilidad de llevar a cabo una segunda subasta en el caso de que la primera quede desierta.
Asimismo, fija la cuota de solidaridad que los negocios con asalariados que cobren por encima de la base máxima deberán pagar a partir del 1 de enero de 2025.