Buenas noticias de la Seguridad Social: nuevo aumento de más de 230 euros en esta ayuda
La revalorización de las pensiones eleva la cuantía de las prestaciones contributivas y no contributivas, así como otras ayudas
Un grueso considerable de las pensiones del sistema público han visto incrementada su cuantía a raíz de la revalorización de estas ayudas, un proceso que tiene lugar cada año con el objetivo de actualizar los importes a la nueva coyuntura económica. Para ello, se ha tenido en cuenta la evolución del Índice de Precios de Consumo (IPC) a lo largo del último año.
La subida del 2,8% en los importes de las pensiones será efectiva a partir del próximo 1 de enero y beneficiará a los perceptores de más de doce millones de pensiones, que verán incrementado su poder adquisitivo. Entre las personas que verán incrementado el importe de su pensión se encuentran los beneficiarios de las pensiones contributivas y no contributivas, Clases Pasivas e Ingreso Mínimo Vital.
Las personas que tienen reconocida la asignación por hijo a cargo con discapacidad igual o superior al 65% también verán elevada la cuantía de la ayuda que perciben.
Ayuda a la discapacidad
La ayuda a la discapacidad consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años, que esté afectado por una discapacidad superior al 33%. También se pueden beneficiar de la prestación las personas con un hijo mayor de edad, siempre y cuando el grado de discapacidad sea mayor al 65%.
Cabe destacar que la ayuda se puede solicitar independientemente de cual sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
La Seguridad Social entiende que existe la dependencia económica necesaria para solicitar la ayuda cuando el menor convive con el beneficiario. En este sentido, conviene tener en cuenta que no rompe esta condición la separación temporal motivada por los estudios, el trabajo de los padres, tratamiento médico o rehabilitación.
Tampoco se pierde la condición por realizar un trabajo por cuenta ajena o propia, si continúa conviviendo con el beneficiario de la prestación y los ingresos percibidos en concepto de rendimientos del trabajo no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
No obstante, se considera que el menor no está a cargo del beneficiario si es perceptor de una pensión contributiva, a cargo de un régimen público de protección social español o extranjero, distinta de la pensión de orfandad o de la pensión en favor de familiares de nietos y hermanos.
Cuánto subirá la ayuda
Más allá del incremento del 2,8% en las pensiones contributivas, el Gobierno ha elevado la cuantía de las pensiones no contributivas y el Ingreso Mínimo Vital un 9%, mientras que ha aumentado las pensiones mínimas alrededor del 6%, si bien el importe en el caso de los beneficiarios con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares subirá un 9,1%.
Las pensiones SOVI (Seguro obligatorio de vejez e invalidez) experimentarán una revalorización del 6%, lo que se traducirá en la posibilidad de alcanzar los 560 euros mensuales en el caso de las no concurrentes y los 543,60 euros mensuales para las concurrentes. Por su parte, la pensión mínima de jubilación para los hogares unipersonales será de 12.241,6 euros anuales y de 15.786,4 euros en los casos con cónyuge a cargo.
Si se pone el foco sobre la asignación por hijo a cargo o menor con discapacidad mayor al 65% el importe anual será de 5.805,60 euros y ascenderá hasta los 8.707,20 euros anuales en los casos en los que la discapacidad exceda el 75%.