La Seguridad Social retira la pensión mínima de jubilación para quienes reciben estos ingresos

La pensión media de jubilación, que reciben 6,4 millones de personas en España, es de 1.445,75 euros

Una mujer jubilada realiza un trámite por el ordenador. Foto: Freepik.

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El complemento a mínimos es un importe que se añade a la cuantía de la pensión pública, en la modalidad contributiva, siempre y cuando no alcance el mínimo fijado legalmente.

Los pensionistas que no llegan a la cuantía mínima pueden solicitar el complemento a mínimos

De esta manera, la Seguridad Social persigue que todos los beneficiarios de una pensión del sistema público tengan los recursos económicos suficientes para vivir de forma cómoda.

Cuantías mínimas

Las cuantías mínimas fijadas por la Seguridad Social para este año son las que figuran a continuación.

Jubilación

  • Beneficiarios de 65 años: 14.466,20 euros con cónyuge a cargo, 11.552,80 euros sin cónyuge a cargo y 10.966,20 euros con cónyuge no a cargo.
  • Beneficiarios de menos de 65 años: 14.466,20 euros con cónyuge a cargo, 10.808,00 sin cónyuge a cargo y 10.215,80 euros con cónyuge no a cargo.
  • Beneficiarios con 65 años procedentes de gran invalidez: 21.698,60 euros con cónyuge a cargo, 17.329,20 euros sin cónyuge a cargo y 16.448,60 euros con cónyuge no a cargo.

Incapacidad permanente

  • Gran invalidez: 21.698,60 euros con cónyuge a cargo, 17.329,20 euros sin cónyuge a cargo y 16.448,60 euros con cónyuge no a cargo.
  • Absoluta: 14.466,20 euros con cónyuge a cargo, 11.552,80 euros sin cónyuge a cargo y 10.966,20 euros con cónyuge no a cargo.
  • Total:
    • Total con 65 años14.466,20 euros con cónyuge a cargo, 11.552,80 euros sin cónyuge a cargo y 10.966,20 euros con cónyuge no a cargo.
    • Total con entre 60 y 64 años: 14.466,20 euros con cónyuge a cargo, 10.808 sin cónyuge a cargo y 10.215,80 euros con cónyuge no a cargo.
    • Total derivada de enfermedad común menor de 60 años: 8.516,20 con cónyuge a cargo, 8.516,20 euros sin cónyuge a cargo y 8.443,40 euros con cónyuge no a cargo.
  • Parcial del régimen de accidentes de trabajo: 14.466,20 euros con cónyuge a cargo, 11.552,80 euros sin cónyuge a cargo y 10.966,20 euros con cónyuge no a cargo.

Viudedad

  • Titular con cargas familiares: 14.466, 20 euros.
  • Titular con 65 años o con discapacidad mayor al 65%: 11.552,80 euros.
  • Titular con entre 60 y 64 años: 10.808 euros.
  • Titular con menos de 60 años: 8.752,80 euros.

Orfandad

  • Por beneficiario: 3.533,60 euros.
  • Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado mayor al 65%: 6.946,80 euros.

En favor de familiares

  • Por beneficiario: 3.533,60 euros.

Requisitos

Para recibir el complemento a mínimos, es necesario cumplir algunos requisitos:

  • Tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima que se establece anualmente para cada caso.
  • No percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos establecido en función de su situación familiar.
  • Residir en España.
Un conjunto de billetes de 50 euros. Pensión. Foto: Freepik.
Para cobrar el complemento a mínimos no se deben percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superiores al límite de ingresos fijado. Foto: Freepik.

Revisión anual

La Seguridad Social revisa cada año que el beneficiario del complemento a mínimos siga teniendo derecho a cobrarlo, es decir, comprueba que se sigan reuniendo las condiciones necesarias para percibir la cuantía adicional.

De forma anual, la Seguridad Social comprueba que los beneficiarios sigan cumpliendo los requisitos para cobrar el complemento a mínimos

En el caso de que continúen cumpliendo los requisitos y sus ingresos no hayan superado los límites establecidos para cada año, podrán seguir cobrando el complemento.

Si se produce algún cambio en los ingresos a percibir, o en la cuantía de la pensión, es recomendable notificarlo a la Seguridad Social, ya que no declarar estos cambios puede comportar la retirada del complemento e, incluso, la devolución de los importes recibidos de forma indebida.

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