La Seguridad Social recuerda cuáles son los requisitos para solicitar una baja laboral

Las condiciones que el organismo público exige dependen de la tipología de la incapacidad temporal de la persona trabajadora

Una persona de baja laboral.

La baja laboral más común en España es aquella derivada de las enfermedades comunes. Foto: Freepik

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La baja laboral es un derecho que tienen todas las personas en España. Consiste en una prestación económica que sirve para cubrir las necesidades que ocasionan la pérdida de salario por la imposibilidad de trabajar, sea por una enfermedad o accidente, por el que el empleado no puede acudir a su puesto de trabajo.

Se trata de una ausencia justificada, hasta que el trabajador se recupere. Una situación que puede durar días, semanas o meses. Es la llamada incapacidad temporal.

La baja laboral más común en España es aquella derivada de las enfermedades comunes, que tienen que estar certificadas por un médico, que indica la causa y el tiempo estimado de lo que durará la ausencia. Recientemente se han aprobado las bajas por mensuración incapacitante.

También existen las enfermedades profesionales, es decir, las que tienen lugar como consecuencia de la actividad laboral. O los accidentes laborales, cuando se producen durante el desarrollo de su empleo.

Por otro lado, están las bajas por maternidad o paternidad, que tienen la finalidad de cuidar el bebé recién nacido durante sus primeros meses de vida. Actualmente, los permisos de maternidad y paternidad tienen una durada para ambos progenitores de 16 semanas. En ese periodo de tiempo, reciben el 100% de su sueldo.

Asimismo, se incluyen las interrupciones del embarazo, sean voluntarias o no, mientras la mujer afectada reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el desarrollo de su trabajo, y la gestación desde el primer día de la semana 39.

Duración y cuantía de la baja laboral

La baja laboral por enfermedad o accidente tiene una duración máxima de un año, prorrogable por 180 días más, si durante este último periodo se prevé la curación del empleado, según lo estipulado en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social,

Agotados los 365 días de la incapacidad laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, es el único organismo competente para iniciar un expediente de incapacidad permanente.

En cuanto a la cuantía, depende de la tipología de la baja y de la base reguladora, que, en términos generales, es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de inicio de la incapacidad entre 30 días, si se cobra un sueldo mensual:

Una persona de baja laboral.
La baja laboral por enfermedad o accidente tiene una duración máxima de un año. Foto: Freepik
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja laboral hasta el 20º inclusive, y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: del primer día al vigésimo, 60% de la base reguladora, y a partir del vigésimo primero, 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: primer día, salario completo; del segundo al vigésimo día, 60% de la base reguladora; a partir del vigésimo primer día, 75%.

Requisitos para solicitar la baja laboral

La baja laboral la pueden solicitar los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinadas condiciones. También son beneficiarios de esta prestación los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.

Así, los requisitos necesarios son los siguientes, dependiendo de la tipología de la baja:

  • Enfermedad común: es necesario estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años anteriores.
  • Accidente, sea o no de trabajo, enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: no se exigen cotizaciones previas.
  • Día primero de la semana 39 de gestación: si la mujer es menor de 21 años no se exigirá período mínimo de cotización; si tiene entre 21 y 26 años, se requieren 90 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso, o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral; si tiene 26 años o más, se exige tener 180 días cotizados dentro de los siete años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso, o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.

El reconocimiento y pago de la baja laboral corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) –o el Instituto Social de la Marina (ISM)–, o a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, dependiendo de la opción que el empresario haya realizado para su cobertura.

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