Novedad en la Renta: si estás apuntado a un gimnasio te puedes desgravar hasta 300 euros

Quienes hayan pagado la cuota de un gimnasio durante 2023 y reúnan los requisitos fijados podrán desgravarse parte del importe desembolsado

Una mujer practica ejercicio en un gimnasio. Foto: Freepik.

Quienes estén apuntados al gimnasio podrán acceder a una deducción. Foto: Freepik.

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Cualquier persona que haya estado apuntada a un gimnasio sabe que asistir de manera regular no resulta fácil y en más de una ocasión puede pasar por la cabeza la idea de tirar la toalla. Sin embargo, las personas que logran ir de forma constante se benefician de un largo listado de ventajas que les reporta la actividad física.

Más allá de los beneficios asociados al deporte y a la vida saludable, las personas apuntadas a un gimnasio contarán con otro tipo de incentivo: el fiscal. Y es que, algunas comunidades autónomas incluirán en la campaña de la Renta que comenzará en tan solo unos días algunas deducciones para los usuarios de estas instalaciones deportivas.

La Rioja

Una de las regiones que ha optado por introducir este tipo de deducciones es La Rioja. Con el objetivo de «fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva», los contribuyentes que hayan residido de forma habitual en el territorio durante el año pasado podrán acceder a esta desgravación, siempre y cuando reúnan el resto de condiciones fijadas.

Los riojanos se pueden desgravar el 30% de la cuota con un límite de 300 euros

Concretamente, se podrán desgravar el 30% de los gastos satisfechos con un tope máximo de 300 euros. La deducción contempla servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva que se impartan en gimnasios e instalaciones inscritas en el Registro el Deporte de La Rioja, así como clases para practicar deporte o licencias emitidas por una federación de la región.

Dado que en la presente campaña de la Renta se rinde cuentas por los resultados económicos del año pasado, será indispensable que el pago de los servicios deportivos se haya llevado a cabo durante 2023. En este sentido, conviene tener en cuenta que se deberán acreditar los importe mediante facturas.

Varias personas haciendo ejercicio en un gimnasio. Foto: Freepik.
El pago de los servicios deportivos se haya llevado a cabo durante 2023. Foto: Freepik.

En el caso de las personas mayores de 65 años, así como quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33%, las cantidades a deducir al presentar la Renta serán del 100%.

Comunidad Valenciana

Otra de las comunidades autónomas que permite desgravar las cuotas del gimnasio es la Comunidad Valenciana, que ofrece una deducción «por las cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables». Los valencianos que se hayan apuntado al gimnasio en 2023 podrán deducirse hasta el 30% de las cuotas.

El tope máximo que se puede desgravar es de 150 euros

Además de la cuota del gimnasio también es posible desgravar las desembolsadas a «clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas».

También se podrá deducir el importe cuando se trate de la compra de equipamiento obligatorio para un deporte federado, así como en la contratación de los servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos o los prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisios, podólogos o técnicos en dietética.

De la misma manera que sucede con los riojanos, los mayores de 65 años o quienes tengan una discapacidad igual o superior al 33% podrán optar a una deducción mayor, del 50%. Solo los mayores de 75 años y las personas con una discapacidad de más del 65% podrán desgravarse la totalidad de la cuota, si bien en todos los casos el tope está fijado en los 150 euros.

Los contribuyentes interesados en aplicarse la deducción habrán de contar con una base liquidable general y del ahorro inferior a 32.000 euros en el caso de que la declaración sea individual, o bien, de 48.000 euros si es conjunta. Las cuotas del gimnasio habrán de acreditarse presentando tanto la factura como el justificante de pago.

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