Declaración de la Renta: a partir de esta fecha se puede solicitar el borrador
La campaña de la Renta está al caer. En tan solo unos días, los contribuyentes que se encuentren en la obligación de rendir cuentas ante las autoridades fiscales por los resultados económicos obtenidos el año pasado habrán de enfrentarse al trámite.
Concretamente, habrán de regularizar su situación ante la Agencia Tributaria los contribuyentes que hayan recibido ingresos íntegros del trabajo superiores a los 22.000 euros, siempre y cuando reúnan el resto de condiciones.
También habrán de presentar la Declaración de la Renta los contribuyentes con unos ingresos superiores a los 15.000 euros anuales, si proceden de más de un pagador y los pagos exceden los 1.500 euros.
Cuándo se puede consultar el borrador
Una vez la campaña de la Renta dé el pistoletazo de salida, los contribuyentes contarán con la opción de acceder el borrador. Por ello, conviene tener muy en cuenta las fechas clave, según especifica el fisco en su página web.
A partir del próximo 3 de abril se abrirá el plazo para presentar el borrador a través de internet, mientras que para formalizar el trámite de forma telefónica se deberá esperar hasta el 7 de mayo.
Hasta el 3 de junio, no se podrá tramitar de forma presencial, si bien en cualquiera de los casos la fecha límite para hacer llegar el borrador a las autoridades fiscales será el 1 de julio.
Los contribuyentes que tengan intención de presentar la Renta por teléfono o presencialmente habrán de tener en cuenta que es indispensable solicitar cita previa a partir de las fechas estipuladas por la Agencia Tributaria.
Los datos fiscales que contiene el borrador se pueden consultar en cualquier momento
Para presentar la Renta por teléfono o presencialmente es indispensable solicitar cita previa. Mientras que para tramitarla por teléfono se debe pedir a partir del 29 de abril, para hacerlo en una de las oficinas de Hacienda se podrá a partir del 29 de mayo.
Con todo, no se debe perder de vista que los datos fiscales que contiene el borrador se pueden consultar en cualquier momento a través de la página web o la aplicación del fisco, después de acreditar la identidad mediante el DNI electrónico, el sistema Cl@ve o el número de referencia.
Así puedes saber si sale a pagar o a devolver
Los contribuyentes pueden estimar el resultado de la Renta a través del simulador que la Agencia Tributaria. El primer paso es elegir si se carga una declaración previamente presentada o si se crea una nueva declaración.
Entonces, el usuario deberá seleccionar el idioma e introducir los datos identificativos como el NIF, el nombre, estado civil, la comunidad autónoma o la situación familiar, es decir, si se tienen hijos a cargo, o familiares mayores de 65 años o con discapacidad.
Tras aceptar, el paso siguiente es iniciar la simulación de la declaración, donde se puede acceder a las distintas secciones desde los ‘Apartados declaración’ o marcar en los enlaces numéricos junto a cada concepto.
En este punto del proceso, el contribuyente habrá de completar el borrador con los datos que se requiera. Por ejemplo, habrá de especificar los rendimientos del trabajo o del capital inmobiliario, el rendimiento de actividades económicas o las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Pulsando sobre ‘Validar’ se puede saber si existen errores o falta algún tipo de información. Antes de continuar, conviene saber que está la opción de ‘Guardar’ para generar un archivo .ses, que se puede usar en otra ocasión con el comando ‘Cargar’.
Por último, el archivo, que se llamará dat-100-(NIF del declarante)-(fecha).ses, se descargará. Para conocer el resultado de la Declaración de la Renta se deberá hacer clic sobre ‘Documento de ingreso o devolución’.