Campaña de la Renta: así se puede presentar la declaración por web y aplicación móvil

Hoy se inicia la Campaña de la Renta, donde la Agencia Tributaria recibe hasta el 1 de julio las declaraciones que se hagan a través de su página web o por la app del teléfono. Estas son sus novedades más importantes

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. Foto Carlos Luján / Europa Press

La fecha límite para presentar la Renta es el 1 de julio. Foto Carlos Luján / Europa Press

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La Campaña de la Renta 2023-2024 dará inicio este miércoles, 3 de abril, con la apertura de la presentación de la declaración a través de la sede electrónica y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria. Desde ese día, los contribuyentes podrán acceder al borrador y completarlo antes del 1 de julio, fecha límite para su entrega.

Para acceder al borrador, los datos fiscales y la declaración, los contribuyentes disponen de diversas opciones: pueden utilizar su DNI junto con el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta del año anterior, que corresponde a la base liquidable general sujeta a gravamen; o bien utilizar Cl@ve PIN o un certificado electrónico reconocido.

En el caso de los contribuyentes que no presentaron su declaración el año anterior, será necesario proporcionar un código IBAN de cuenta bancaria española, en la cual el contribuyente figure como titular, para obtener el número de referencia.

Según el calendario de la campaña del IRPF, desde el 12 de marzo los contribuyentes pueden solicitar su número de referencia para presentar la declaración de la renta. También desde el 19 de marzo ya pueden acceder a sus datos fiscales.

Para aquellos que opten por realizar la declaración por teléfono, el período de presentación comienza el 7 de mayo, y la solicitud de cita previa estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio. En caso de preferir hacer la declaración de manera presencial, el plazo para entregarla en las oficinas comienza el 3 de junio, y la cita previa estará disponible desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.

La Campaña de la Renta finalizará el 1 de julio, con el plazo para domiciliar las declaraciones a ingresar concluyendo el 26 de junio, y el plazo para solicitar la cita previa finalizando el 28 de junio.

Están obligados a presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que perciban más de 22.000 euros al año en rendimientos del trabajo, o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 15.000 euros anuales y, a partir del segundo pagador en adelante, hayan recibido 1.500 euros o más.

Novedades en la Campaña de la Renta

Una de las novedades a tener en cuenta en este ejercicio es la obligatoriedad de presentar la declaración para aquellos contribuyentes que en cualquier momento del año hubieran estado dados de alta como trabajadores por cuenta propia, aunque no cumplan los ingresos mínimos.

Según Taxdown, los trabajadores autónomos serán los más afectados por los cambios en esta campaña de Renta, debido a la rebaja adicional del IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos, incluida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Esto significará un ahorro de 68 millones de euros para 577.688 autónomos.

Asimismo, señalan que los autónomos que tributan por estimación directa simplificada actualmente aplican una reducción automática del 5% del rendimiento neto, con un máximo anual de 2.000 euros. Este año, se elevará el porcentaje de reducción hasta el 7%, lo que reducirá la factura fiscal en 116 millones de euros para casi un millón de trabajadores autónomos.

Por otro lado, el Gobierno presentó un paquete de medidas fiscales que incluye la reducción por rendimientos del trabajo para sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros, así como un aumento en la base del ahorro para rentas superiores a 200.000 y 300.000 euros, que pasarán a tributar al 27% y 28%, respectivamente.

En cuanto a las deducciones, este año se introduce una nueva deducción estatal por compra de vehículos eléctricos enchufables, aplicable a las adquisiciones realizadas desde el 30 de junio de 2023. Los contribuyentes podrán deducirse el 15% del valor de adquisición. También se amplía el plazo de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas y se reduce el porcentaje de rendimiento neto.

Según la Asociación de Asesores Fiscales (Aedaf), otra novedad relevante es la deducción por maternidad. Las mujeres con hijos menores de tres años que tengan derecho al mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de esa edad.

Además, el importe de esta deducción podrá aumentar hasta en 1.000 euros adicionales si el contribuyente ha incurrido en gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Aedaf también destaca el aumento «significativo» de la dieta por kilometraje desgravable, que pasará de 0,19 euros a 0,26 euros, y la exención del gravamen sobre los gastos de peaje y aparcamiento debidamente justificados.

Qué pasa con las criptomonedas

Es importante resaltar la novedad en la declaración relacionada con las criptomonedas. En los últimos años, la inversión en criptomonedas ha ganado popularidad, lo que ha llevado a Hacienda a incluir en la declaración de la renta de este año el panel 18 para informar sobre estos activos, considerados bienes inmateriales a efectos fiscales.

La adquisición y tenencia de criptomonedas no genera impuestos en el IRPF, pero el intercambio por otras criptomonedas, monedas tradicionales u otros activos sí genera una ganancia sujeta a tributación.

Además, las transacciones de compraventa realizadas en plataformas de segunda mano están sujetas a nuevas regulaciones para su declaración en el impuesto sobre la renta. Se ha establecido un límite de más de 30 transacciones por año o un valor total superior a los 2.000 euros para que deban ser reportadas en la declaración.

En cuanto a las deducciones por aportaciones a planes de pensiones, hay una novedad para los trabajadores autónomos este año. Se aumenta el límite en 4.250 euros sobre el límite general de 1.500 euros, siempre que estas aportaciones se realicen a planes de pensiones de empleo simplificados.

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