¿Qué es la jubilación incentivada?
La jubilación es una etapa crucial en la vida de una persona, que simboliza el cierre de una larga trayectoria laboral y el inicio de una nueva fase de descanso y disfrute
La jubilación es un derecho laboral que marca el final de la vida laboral activa y el inicio de una etapa de retiro, donde la persona deja de trabajar y comienza a recibir una pensión. Esta prestación se obtiene después de haber cumplido con ciertos requisitos, como alcanzar una determinada edad y haber cotizado un número mínimo de años a la seguridad social o a un sistema de pensiones.
Cada país tiene sus propios requisitos para acceder a la jubilación. Generalmente, los factores clave son la edad y los años de cotización. Por ejemplo, en muchos países europeos, la edad de jubilación ronda los 65 años, aunque hay variaciones y posibilidades de jubilación anticipada e incentivada. La cantidad de la pensión también puede variar en función de los años cotizados y del salario promedio del trabajador durante su vida laboral.
Jubilación incentivada
La jubilación incentivada o jubilación especial a los 64 años se trata de una modalidad diseñada para promover el empleo, reduce la edad mínima requerida para jubilarse de 65 a 64 años. No se aplican coeficientes reductores por edad, lo que permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos beneficios económicos que si hubiera cumplido los 65 años.
Los empleados por cuenta ajena que trabajan en empresas que, según convenio colectivo o pacto, los reemplazan al jubilarse por otros trabajadores, pueden acogerse a una modalidad especial de jubilación a los 64 años. Esta opción está disponible siempre que se cumplan las condiciones y requisitos específicos:
Requisitos para el trabajador
Edad: Tener 64 años.
Vigencia: Para hechos causantes a partir del 1 de enero de 2008, según la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. La edad debe ser real, sin bonificaciones por trabajos penosos o discapacidad (art. 161 bis LGSS).
Condiciones generales: Cumplir los requisitos generales para la jubilación normal u ordinaria, estar en alta o en una situación asimilada en el régimen correspondiente, y acreditar el período mínimo de cotización.
Sustitución: Trabajar en una empresa que esté obligada a reemplazar simultáneamente al trabajador jubilado por otro desempleado inscrito en la Oficina de Empleo correspondiente.
El monto de la pensión será el mismo que le correspondería al trabajador si hubiera cumplido los 65 años, sin aplicarse coeficientes reductores. Este monto se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los períodos de cotización acreditados por el interesado en la fecha del hecho causante, de acuerdo con la legislación vigente al 31-12-2012.
En esta situación las empresas tienen la obligación de una sustitución en caso de cese, es decir, si el trabajador contratado cesa durante la vigencia del contrato, el empresario debe reemplazarlo en un plazo máximo de 15 días por otro desempleado, por el tiempo restante para cumplir con la duración mínima del contrato.
En caso de incumplimiento, el empresario deberá abonar a la Entidad gestora el importe de la prestación de jubilación devengada desde el momento del cese del trabajador contratado hasta alcanzar la duración mínima de un año desde la primera contratación o mientras subsista el incumplimiento.