Un pensionista recibe el complemento de maternidad al tener una jubilación no voluntaria

Este pensionista deberá recibir el complemento con carácter retribuido, lo que aumentará su jubilación en un 10%

Un pensionista recibe el complemento de maternidad al tener una jubilación no voluntaria

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Un fallo reciente del Juzgado de lo Social número 37 de Madrid ha establecido un precedente al reconocer el derecho de un pensionista a percibir el complemento por maternidad, incluso cuando su jubilación fue anticipada. La resolución judicial se fundamenta en que la jubilación del trabajador no fue voluntaria, sino que fue producto de un despido objetivo dentro de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

El caso se remonta a diciembre de 2014, cuando el demandante fue despedido. En marzo de 2016, comenzó a recibir su pensión de jubilación, pero no fue hasta 2023 que solicitó el reconocimiento del complemento por maternidad, un beneficio previsto en la Ley General de la Seguridad Social para jubilados que hayan tenido hijos y cuya jubilación no sea voluntaria. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud, argumentando que su jubilación anticipada era una decisión personal. Ante esta negativa, el pensionista llevó el caso a los tribunales, donde finalmente obtuvo una resolución favorable.

El Tribunal reconoce el derecho del pensionista al complemento por maternidad

Complemento de Paternidad pensión de jubilación
Complemento de Paternidad pensión de jubilación

La sentencia no solo confirma el derecho del jubilado al complemento por maternidad, sino que también dispone que este se aplique con efectos retroactivos desde marzo de 2016, cuando comenzó a recibir su pensión. Como resultado, se producirá un aumento mensual del 10% en su pensión, ajustado de acuerdo con las revalorizaciones anuales correspondientes.

El complemento de pensiones contributivas para reducir la brecha de género, antes denominado complemento de maternidad por aportación demográfica, es un suplemento económico destinado a las pensiones para compensar el impacto negativo que las mujeres han experimentado a lo largo de su carrera profesional debido a su rol principal en el cuidado de los hijos. Aunque este complemento también puede ser recibido por los hombres, deben cumplir con ciertos requisitos para poder acceder a él.

Requisitos para recibir el complemento por maternidad

Para recibir el complemento por maternidad existen varias opciones:

  • Recibir una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor de sus hijos en común, siempre que al menos uno de los hijos tenga derecho a una pensión de orfandad.
  • También se puede recibir una pensión de jubilación o incapacidad permanente si la carrera profesional se ha visto afectada o interrumpida por el nacimiento o adopción de un hijo, siempre que se cumplan ciertos requisitos de cotización:
    • Para hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: Haber estado sin cotizar más de 120 días en el período comprendido entre los nueve meses previos al nacimiento y los tres años posteriores, o desde la resolución de adopción hasta tres años después. Además, la pensión reconocida debe ser inferior a la que le correspondería a una mujer en la misma situación.
    • Para hijos nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: La base de cotización en los 24 meses posteriores al nacimiento o adopción debe haber disminuido en más de un 15 % en comparación con los 24 meses previos. Asimismo, la pensión reconocida debe ser inferior a la que recibiría una mujer en el mismo caso.

Fue este último requisito el que utilizó el jubilado madrileño para intentar obtener el complemento, el cual inicialmente le fue denegado por el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

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