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¿Pensión de viudedad para parejas de hecho? Lo que dice la Seguridad Social
Para poder acceder a la prestación, hay que cumplir distintos requisitos que marca la ley
Una de las dudas que más llegan a las consultas de abogados relacionadas con la pensión de viudedad es sobre las parejas de hecho y su derecho a cobrar dicha prestación. Una pensión que tiene por objeto proteger la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.
Tal como contempla la Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 221, «quienes se encuentren unidos como pareja de hecho también tendrán derecho a la pensión de viudedad«. Por lo tanto, la prestación se concede tanto a matrimonios como a parejas de hecho. También pueden recibir esta pensión las personas que se hayan separado o divorciado, siempre y cuando la persona fallecida no se haya vuelto a casar.
Para poder acceder a esta pensión, hay que cumplir los requisitos que marca la normativa, tanto con relación a la persona difunta como de la persona beneficiaria.
Tanto si la persona que se ha quedado viuda estaba casada como si eran una pareja de hecho con el fallecido, para poder acceder a la pensión de viudedad el difunto debía tener un período mínimo de cotización, que varía en función de la situación laboral del fallecido y de la causa de su muerte:
- En alta a la Seguridad Social o situación asimilada al alta: 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Pensionistas: no se exige período de cotización.
Si el fallecimiento es a causa de un accidente o de una enfermedad profesional, tampoco se exige el período previo de cotización.
Requisitos para las parejas de hecho
Además de cumplir las condiciones de cotización, las parejas de hecho deben reunir unos requisitos específicos:
- Inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia, o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. En ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
- Que, en la fecha del fallecimiento y durante el período de 2 años a que se refiere el párrafo anterior ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio, ni tenía vínculo matrimonial ni constituida pareja de hecho con otra persona.
- Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años. Si existen hijos comunes, este requisito no será exigible.
Cuantía de la pensión de viudedad
En cuanto a la cantidad de la prestación, de manera general, se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, que difiere según la situación laboral del difunto en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine su muerte.
El porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de viudedad es del 60% cuando la persona beneficiaria cumple los siguientes requisitos:
- Tiene 65 años o más.
- No tiene derecho a otra pensión pública española o extranjera.
- No percibe ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia.
- No dispone de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.347,99 euros al año.
Si el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje puede aumentar hasta el 70%.
Asimismo, cuando no se pueda acceder a esta pensión, por no acreditar el periodo de duración del matrimonio o la pareja de hecho, o por no tener hijos en común, la Seguridad Social abona una prestación temporal, durante dos años, de una cantidad igual a la pensión de viudedad que le hubiera correspondido.