El Tribunal de Cuentas detecta un control inadecuado de las tarjetas en el Centro de Supercomputación de Barcelona
El informe del Tribunal advierte que hay un gran uso de tarjetas de créditos que había sido criticado por la Intervención Regional de Cataluña
El Tribunal de Cuentas ha revisado las cuentas del Centro de Supercomputación de Barcelona y ha detectado que «no se aprecia un adecuado control de los pagos por tarjeta bancaria» por parte de altos cargos del centro.
Así lo recoge el ‘Proyecto de informe de fiscalización del Consorcio Barcelona Supercomputing Certer-Centro Nacional de Supercomputación (BSC-CNS), ejercicio 2015 a 2022’ del Tribunal de Cuentas, al que tuvo acceso Servimedia.
El Centro de Supercomputación de Barcelona está participado en un 60% por el Estado, un 30% por la Generalitat de Cataluña y el 10% restante es de la Universidad Politécnica de Cataluña.
En el informe se explica que el organismo dispone de «una amplia utilización de tarjetas de crédito reiteradamente criticada por la Intervención Regional de Cataluña por ser contraria a los propios estatutos del consorcio» que conforma el Centro.
Detecta que los criterios para el uso de las tarjetas se cumplen de un modo «muy laxo» y falta justificación cuando son excepcionales «en la mayoría de los casos». El Tribunal de Cuentas señala en concreto un movimiento de 526.283 euros en 2018 y de 305.646,97 euros en 2021 del departamento financiero por una tarjeta que se usa para adquisiciones y gastos generales.
El Tribunal de Cuentas observa que en 2018 se identifican 16 tarjetas bancarias de crédito, a nombre de 13 titulares, que acumulan pagos por 734.923,49 euros. En 2021 figuran 17 tarjetas bancarias con pagos por 356.189,78 euros. «No se aprecia un adecuado control de los pagos por tarjeta bancaria», según el Tribunal, dado que en 2018 la cuenta ‘Acreedores Visa’ presenta un saldo deudor por 5.923,29 euros, que es «contrario a su naturaleza contable» y que se debe a que figuran cuatro tarjetas canceladas sin movimiento en 2018 con una deuda acumulada de 6.215,51 euros por «pagos vinculados a viajes no justificados».
Según el consorcio que conforma el Centro de Supercomputación, la mayoría del saldo corresponde a un empleado que en 2018 ya no formaba parte de la plantilla.
El informe de fiscalización señala que de las tarjetas activas en 2021 «se observan siete que no constan identificadas en la contabilidad, habiéndose incorporado sus importes en otras tarjetas de los mismos titulares. También se observan tarjetas con movimientos en contabilidad y sin movimientos en banco, y la situación inversa».
Movimientos bancarios
De la observación de la gestión, el Tribunal de Cuentas también avisa de que, al analizar una muestra de movimientos bancarios, hay otras incidencias como «retraso en la contabilización de varias operaciones superior a un mes en varios casos, llegando incluso a más de un año».
Además, destaca que «en el sistema no constan muchos justificantes bancarios de los pagos» y «varias compras realizadas a través de pasarelas de pago (Amazon o PayPal) aparecen en contabilidad por su proveedor último, o bien mediante la contrapartida genérica ‘Acreedores por servicios'».
En ese sentido, alerta de que «se abusa de esta contrapartida genérica para reflejar movimientos bancarios con proveedores claramente identificados».
Por otro lado, observa numerosos pagos con tarjeta bancaria por importe superior a 1.000 euros, en conjunto 20 pagos en la muestra de 2021 que suman 90.720,34 euros, y «varios pagos que corresponden a material informático (incluso algún equipo) sin cumplimentar el procedimiento de contratación centralizada establecido para estos gastos».
Asimismo, «numerosos gastos en atenciones protocolarias o representativas en hoteles y restaurantes de Barcelona se pagan mediante las tarjetas de los directores del consorcio y se registran en concepto de gastos de alojamiento y manutención». El informe indica que estos pagos, en la mayoría de los casos, «carecen de la necesaria memoria explicativa que acompañe a los justificantes, mediante la cual se pueda verificar de forma clara la necesidad que se atiende, el beneficio o utilidad para la administración», y también carecen de «los nombres y cargos de los interesados, conforme a los criterios expuestos reiteradamente por este Tribunal y por la Intervención General del Estado (IGAE)».