Actualizado
Así te debe pagar tu jefe las vacaciones no disfrutadas
El Estatuto de los Trabajadores establece que todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones
En España, las vacaciones son obligatorias para todos los trabajadores. Tal y como fija el Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores tienen derecho a 30 días naturales de vacaciones, que equivale a 22 días laborales en caso de que en el convenio colectivo de aplicación se establezcan de esta manera.
«El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual», destaca el Estatuto de los Trabajadores, para luego insistir en que la duración «en ningún caso será inferior a treinta días naturales«.
Además, cabe recordar que en el caso de que se trate de días naturales, se tienen en cuenta los festivos y fines de semana a la hora de escoger las vacaciones. Por ello, es importante organizar el calendario de las vacaciones y no perder días naturales de vacaciones por posibles festivos.
Vacaciones no disfrutadas
Sin embargo, es importante planificar con antelación los días de descanso, ya que estos pueden caducar. Y es que, el trabajador debe disfrutar de su periodo de vacaciones antes de finalizar el año natural, es decir, el 31 de diciembre. Esta sería la fecha de caducidad de todas las vacaciones, aunque existen algunas excepciones.
Por lo tanto, a no ser que no se hayan podido disfrutar por una baja maternal o por una incapacidad temporal, una vez pasado el año natural, las vacaciones no se podrán disfrutar al año siguiente y tampoco se tendrá el derecho a reclamarlas. En otras palabras, estarían perdidas.
¿Cómo te deben pagar las vacaciones no disfrutadas?
Las empresas están obligadas a pagar a pagar los días de vacaciones de sus trabajadores, excepto si el empleado no ha disfrutado de sus vacaciones. Sin embargo, existen algunas excepciones en las que sí se deben pagar las vacaciones no disfrutadas, según explica el blog de Papershift.
La finalización de un contrato sin haber disfrutado las vacaciones exige el abono de los días de vacaciones que no se han podido aprovechar. La cuantía se incluirá en el finiquito y se cotizará a la Seguridad Social por esos días de vacaciones.
No importa la razón por la que termina el contrato, siempre hay que pagar las vacaciones. El abono se debe producir tanto si es un despido como si se trata de la finalización de un contrato temporal o una baja voluntaria. La otra opción es que el trabajador las disfrute antes de que acabe la relación laboral. En este caso no sería necesaria la indemnización.
Las empresas deben abonar las vacaciones en el finiquito o en el salario mensual
También se pueden cobrar las vacaciones no disfrutadas en caso de jubilación. Si el trabajador se jubila por una incapacidad que le ha impedido disfrutar de las vacaciones retribuidas, tendrá que ser compensado. Si la jubilación llega sin ninguna incapacidad, no se deben pagar las vacaciones no disfrutadas.
En el caso de trabajadores de ETT con contratos de menos de un año, estos deben cobrar por adelantado las vacaciones ante la posibilidad de que no tengan tiempo suficiente para disfrutarlas. Si finalmente tienen esos días libres, dejan de percibir la cantidad correspondiente.
En general, las vacaciones retribuidas y no disfrutadas se pagan en el finiquito en el caso de finalización de contrato o despido o en la liquidación para la jubilación. En el caso de las ETTs suelen incorporarse al salario mensual.