¿Quién abona la paga de un trabajador de baja médica tras agotar los 730 días? La ley responde
Para acceder a la prestación por incapacidad temporal es necesario cumplir algunos requisitos
La incapacidad temporal, conocida popularmente como la baja médica, hace referencia a la situación en la que se encuentran los trabajadores que no pueden trabajar durante algún tiempo y requieren de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Cuentan con la posibilidad de acceder a la baja médica los trabajadores afiliados y en alta, que hayan cotizado durante un periodo mínimo de 180 días dentro de los últimos cinco años.
No obstante, conviene tener en cuenta que este requisito solo afecta a las personas que quieren cobrar la baja por enfermedad común, ya que cuando se produce por accidente o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Cuándo y cuánto se cobra
Las personas que tienen derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal comienzan a percibir el importe:
- Por enfermedad común o accidente no laboral: desde el cuatro día de la baja.
- Por accidente de trabajo, enfermedad profesional o en las situaciones especiales de incapacidad temporal debidas a interrupción del embarazo o a la gestación: desde el día siguiente al de la baja.
- Por menstruación incapacitante secundaria: desde el primer día de la baja.
Los importes a percibir varían en función del motivo que ha desencadenado la baja:
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día 20 y el 75% a partir de entonces.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
- Menstruación incapacitante secundaria: el 60% de la base reguladora desde el primer día al vigésimo y el 75% a partir de ese día.
- Interrupción del embarazo y gestación: el primer día se cobra el salario, del segundo al vigésimo se percibe el 60% de la base reguladora y desde entonces el 75%.
Cuál es la duración
La duración máxima de la prestación es de 365 días si la baja médica se ha originado por una enfermedad o accidente y se puede prorrogar por 180 días si durante este periodo se prevé la curación del trabajador. Una vez se da una de las siguientes situaciones, el beneficiario deja de cobrar la prestación:
- Por transcurso del plazo máximo establecido.
- Por alta médica
- Por pasar a ser pensionista
- Por no presentarse a los reconocimientos
Quién abona la baja
La Seguridad Social especifica en su página web que el reconocimiento y el pago de la baja médica difiere según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura. Más allá de la Seguridad Social, el desembolso lo puede asumir el Instituto Social de la Marina (ISM), la Mutua colaboradora con la Seguridad Social o las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando un trabajador se encuentra de baja y ha agotado los 730 días a la espera de que le sea reconocida la incapacidad permanente? Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo concreta quien debe asumir el pago de las prestaciones económicas a los empleados en estos casos.
El fallo pone el foco sobre un caso en el que Ibermutua, una mutua colaboradora, solicitó a la Seguridad Social el reintegro de los importes desembolsados por incapacidad temporal a algunos empleados al sobrepasar los 730 días que estipula la normativa vigente. El motivo esgrimido era que había estado abonando importes que correspondían a la Seguridad Social por el retraso en la concesión de la incapacidad permanente.
A pesar de que el Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León dio la razón a la mutua, la Seguridad Social interpuso un recurso de casación al considerar que las sentencias anteriores no se ajustaban a la legislación vigente. Ahora, el Tribunal Supremo considera que la mutua es la responsable de pagar las prestaciones durante la prórroga de la incapacidad temporal.
Para respaldar su decisión, ha hecho referencia al artículo 80.2, que especifica que las mutuas colaboradoras han de asumir la cobertura de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes. Y ha dejado bien claro que esta obligación no queda suspendida aunque se exceda el plazo máximo fijado, de 730 días, si el trabajador continúa con la baja médica.