Es oficial: el nuevo límite de la Declaración de la Renta entra en vigor mañana
No todos los españoles se encuentran en la obligación de presentar la Declaración de la Renta
La presentación de la Declaración de la Renta representa un trámite ineludible para gran parte de los españoles. A través de este trámite, los ciudadanos que se encuentran en la obligación de presentar el borrador, rinden cuentas con las autoridades fiscales en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de que se haya pagado una cuantía superior a la correspondiente en el transcurso del año, el fisco procede a desembolsar una devolución económica al contribuyente. Sin embargo, si ha pagado de menos, será el ciudadano el que deba abonar a la Agencia Tributaria el importe que especifique.
Nuevo límite en la Renta
Un factor a tener en cuenta a la hora de presentar la Renta es que no todos los españoles se encuentran en la obligación de llevar a cabo la gestión, puesto que las personas que no sobrepasan los límites establecidos por las autoridades fiscales pueden librarse de rendir cuentas ante Hacienda.
El nuevo Real Decreto-ley eleva hasta los 2.500 euros los rendimientos íntegros del trabajo a partir del segundo pagador
En este sentido, conviene tener en cuenta que la entrada en vigor de un nuevo Real Decreto-ley, tal y como recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este martes, recoge novedades en los topes. Concretamente, eleva de 1.500 a 2.500 euros los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la Renta.
La norma entrará en vigor este 25 de diciembre con efectos desde el 1 de enero de 2025 y exime de presentar la Renta a los contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros.
Más novedades
Otra de las novedades que recoge el Real Decreto-ley es la inclusión de los artistas de arte sacro en el grupo 861 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. De esta manera, se pretende otorgar mayor seguridad jurídica a la clasificación de la actividad realizada por estos profesionales.
También incluye la prórroga durante un año de los límites cuantitativos que delimitan el impuesto en el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para autónomos. Cabe destacar que las actividades agrícolas, ganaderas y forestales son una excepción al contar con su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
A la vez, se prorrogan para el período impositivo 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA.
Consultar el borrador
La ciudadanía cuenta con la opción de tramitar la Renta por internet, teléfono o en las oficinas del fisco. Para acceder al borrador a través de la sede electrónica o la aplicación de la Agencia Tributaria es necesario acreditar la identidad mediante el certificado o DNI electrónico, el sistema Cl@ve o el número de referencia de la Declaración de la Renta, conformado por seis caracteres.
Los contribuyentes pueden presentar la Renta por internet, teléfono o en las oficinas del fisco
Después de formalizar el trámite, se puede consultar el estado del expediente en el apartado «Estado de tramitación», donde podrán aparecer distintos mensajes. Una vez se hayan llevado a cabo las comprobaciones oportunas y la declaración sea correcta figurará una comunicación en la cual se concretará si se ingresará una devolución económica.