De los pagos por bizum a las devoluciones a mutualistas: las novedades en la Declaración de la Renta

El pago por Bizum, las ayudas por la DANA y la nueva forma de devolución a mutualistas serán las grandes novedades de la Campaña de la Renta de este año

autonomos / multas hacienda

Una sede de la Administración de Hacienda en Madrid. Foto: Eduardo Parra / Europa Press

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Desde el 19 de marzo es posible acceder a los datos fiscales y el 2 de abril se abrirá el plazo para presentar las declaraciones a través de Internet, que finalizará el 30 de junio. La Agencia Tributaria (AEAT) también ofrecerá servicios telefónicos del 6 de mayo al 30 de junio, con cita previa disponible desde el 29 de abril hasta el 27 de junio. Quienes deseen realizar la declaración de manera presencial, podrán hacerlo entre el 2 y el 30 de junio, solicitando cita desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio.

Una persona entra en la Agencia Tributaria.
Hacienda informa sobre la Declaración de la Renta. Foto: EFE/ Alejandro López

Una importante novedad de la Declaración de la Renta, será la posibilidad, por primera vez, de pagar las declaraciones mediante Bizum. Esta opción se suma a las ya existentes: domiciliación bancaria, cargo en cuenta, Número de Referencia Completo (NRC) o pago en oficina bancaria. Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan revisar previamente los límites específicos que cada entidad bancaria establece para pagos mediante Bizum, así como las condiciones particulares aplicables al uso del servicio para pagos a organismos públicos.

Quienes recibieron ayudas por los efectos devastadores provocados por la DANA. Las ayudas por daños materiales estarán exentas en el IRPF, incluyendo las indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros.

Si estas ayudas son inferiores al valor del bien dañado, se generará una pérdida patrimonial; si son superiores, habrá ganancia patrimonial exenta siempre que no supere el importe conjunto recibido entre ayudas e indemnizaciones. También estarán exentas las ayudas percibidas por daños personales y aquellas destinadas al desalojo temporal o definitivo. Asimismo, los autónomos en módulos afectados por la DANA tendrán una reducción adicional del 25% en su rendimiento neto en IRPF y en cuotas del régimen simplificado del IVA.

Prestaciones por desempleo

La obligación generalizada para declarar prestaciones por desempleo percibidas durante 2024, incluso cuando estén por debajo del umbral habitual establecido en los 15.876 euros anuales. No presentar esta declaración podría implicar perder dicha prestación o subsidio.

Además, se incrementa la reducción máxima por rendimientos netos del trabajo hasta los 7.302 euros (frente a los anteriores 6.498 euros), beneficiando especialmente a contribuyentes con ingresos inferiores a los 19.747,5 euros anuales. También se eleva hasta los 15.876 euros anuales el umbral mínimo para declarar independientemente del número total de pagadores debido al aumento del salario mínimo interprofesional (SMI).

Los Mutualistas

Tras una reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo relacionada con la disposición transitoria segunda de la Ley del IRPF, Hacienda está obligada a devolver importantes cantidades a quienes cotizaron en mutualidades laborales o sustitutorias de la Seguridad Social. Sin embargo, el Gobierno ha modificado inesperadamente los plazos para estas devoluciones pendientes desde diciembre pasado.

Esto implica que las solicitudes para devoluciones correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y anteriores no prescritos deberán realizarse entre el 2 de abril y el 30 de junio de este año. En años sucesivos se irán solicitando devoluciones correspondientes a ejercicios posteriores: en 2026 se solicitarán las devoluciones del ejercicio 2020; en 2027 las correspondientes al ejercicio 2021; y finalmente en 2028 las relativas al ejercicio fiscal 2022.

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