La multa de 7.500 euros a los empresarios que paguen menos del Salario Mínimo Interprofesional

Joaquín Pérez Rey advierte de la sanción que recibirán las empresas que paguen menos del SMI

Multa por no cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Multa por no cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

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Debido a la derogración del decreto ‘ómnibus’, la subida del salario mínimo interprofesional de 2024 ha quedado cancelada. Esto quiere decir que el SMI se reducirá a niveles de 2023, cuando aún estaba fijado en 1.080 euros en un total de catorce pagas. Pero a pesar de esto, los trabajadores seguirán recibiendo el SMI fijado en 2024, es decir, 1.134 euros. Aquellos que no cumplan con la normativa, podrán ser sancionados.

Esto es precisamente lo que ha explicado el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. La Inspección de Trabajo ha anunciado que estará atenta y sancionará a todas las empresas que no cumplan con el pago del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) establecido para 2024 a sus empleados.

Los trabajadores deberán cobrar el salario mínimo interprofesional de 2024

El SMI subió un 8% en 2023.
El SMI subió un 8% en 2023.

En declaraciones a La Sexta, el secretario de Estado de Trabajo informó que la Dirección General del Trabajo ha emitido una instrucción que establece que, sin excepciones, todos los trabajadores deberán percibir al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2024. Esto equivale a 1.134 euros en 14 pagas o 1.323 euros en 12 pagas, aplicándose tanto a contratos nuevos como a los ya existentes.

El salario mínimo está protegido tanto por la Constitución Española en su artículo 27 como por el Estatuto de los Trabajadores. Además, la Carta Social Europea, firmada por España, establece que el SMI debe ser equivalente al 60% del salario medio. Joaquín señala que “por razones tanto constitucionales como por los tratados internacionales suscritos por España, es obligatorio respetar íntegramente el salario mínimo interprofesional en todos los casos y circunstancias”. Añade: “La última vez que actualizamos el 60% del salario medio en nuestro país fue el año pasado, resultando en 1.134 euros. Por lo tanto, cualquier intento empresarial o nueva contratación que busque estar por debajo de esta cifra podría ser investigado por la Inspección y, en su caso, sancionado”.

Sanciones de hasta 7.500 euros para el empresario

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), establecida en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y disponible en el Boletín Oficial del Estado, regula las sanciones aplicables a los incumplimientos laborales, incluyendo el pago de salarios inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El artículo 7.10 establece que se considera una infracción grave «el incumplimiento de las normas en materia salarial», lo que incluye la obligación de respetar el pago del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado cada año por el Gobierno. Para el presente año, dicho salario mínimo se ha establecido en 1.134 euros brutos al mes, distribuidos en 14 pagas.

En consecuencia, las empresas o empleadores que no cumplan con esta obligación estarán incurriendo en una infracción grave. Las sanciones establecidas en estos casos se aplican de forma individual por cada trabajador afectado, con multas que van desde 751 hasta 7.500 euros. El importe de la sanción dependerá de la gravedad del incumplimiento, el número de empleados perjudicados y otros factores agravantes que puedan influir en la evaluación del caso.

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