Una mujer consigue una pensión de jubilación aunque no cumplía con el mínimo de días cotizados

El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia le da la razón a la empleada del hogar

Una mujer consigue una pensión de jubilación aunque no cumplía con el mínimo de días cotizados

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La pensión de jubilación es un derecho que tienen todos los ciudadanos, ya sea de forma contributiva o no contributiva. No obstante, para poder solicitar la pensión de jubilación contributiva siempre será necesario acredirar un mínimo de días de cotización. Pero parece que en este caso, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha reconocido la pensión de jubilación a una empleada del hogar que no cumplía con todos los requisitos establecidos.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) presentó un recurso para denegar la pensión de jubilación por no cumplir con los requisitos mínimos. Pero, finalmente, el Tribunal Superior de Justicia ha desestimado la sentencia.

La cotización a jornada parcial fue imprescindible para conseguir la pensión de jubilación

Empleada del hogar pensión
Empleada del hogar pensión

La mujer, empleada del hogar nacida en 1956, solicitó la pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social el 9 de noviembre de 2022, pero su solicitud fue rechazada por no cumplir con la carencia específica. Para acceder a esta pensión, la Seguridad Social exige, además de estar en situación de alta o alta asimilada, haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral. Además, al menos dos de esos 15 años deben haberse trabajado dentro de los últimos 15 años previos al hecho causante, según lo estipulado en el artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

La trabajadora contaba con solo 501 días cotizados en la carencia específica, cuando la normativa exige un mínimo de 700 días. Esto, a pesar de acumular un total de 7.910 días cotizados, equivalentes a 21 años, 8 meses y 5 días. Ante esta situación, la trabajadora presentó una reclamación, pero fue desestimada.

Según la sentencia, su historial de cotización incluye 39 días a jornada completa en el Régimen General y 7.062 días también a jornada completa en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar entre 1985 y 2007. Posteriormente, entre 2020 y 2022, sumó 809 días en el mismo régimen, aunque con una jornada parcial del 60,2%. Como resultado, su base reguladora quedó fijada en 306,87 euros mensuales. Estas cotizaciones a jornada parcial fueron determinantes para que finalmente se le reconociera la pensión.

La Seguridad Social tendrá que pagar la pensión con carácter retroactivo

Tras agotar la vía administrativa, la empleada del hogar llevó su caso a los tribunales, donde en primera instancia el juzgado de lo social falló a su favor, reconociéndole el derecho a percibir la pensión de jubilación. Además, condenó a la Seguridad Social a abonarle la pensión con efecto retroactivo desde la fecha en que presentó la solicitud.

El INSS, en desacuerdo con la decisión, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sin embargo, el tribunal desestimó el recurso y confirmó nuevamente el derecho de la trabajadora a recibir su pensión de jubilación.

El tribunal aplicó una doctrina previamente establecida sobre el uso del coeficiente de parcialidad en el cálculo de los días cotizados, basándose en la sentencia STC 91/201 del Tribunal Constitucional. Según esta doctrina, la aplicación de coeficientes reductores a la jornada parcial genera una discriminación indirecta por razón de sexo. Por ello, determinó que los días cotizados a jornada parcial debían computarse como si fueran a jornada completa para acceder a la pensión contributiva de jubilación.

Asimismo, el fallo del tribunal hizo referencia a la modificación del artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-Ley 2/2023, que eliminó este ajuste y estableció que la jornada parcial debe cotizar de la misma forma que una jornada completa. Con la aplicación de los nuevos coeficientes, la trabajadora cumplía con la carencia específica exigida y tenía derecho a la pensión contributiva de jubilación, cuya cuantía mensual es de 306,87 euros. A pesar de ser un importe bajo, podrá acogerse al complemento a mínimos para garantizar que su pensión alcance al menos la cuantía mínima establecida según su situación familiar.

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