Requisitos para solicitar una moratoria de la deuda hipotecaria

La moratoria permite suspender de forma temporal los pagos de préstamos contraídos con una entidad financiera

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Una moratoria es un concepto que hace referencia a la suspensión temporal de los pagos de préstamos, acordada con el banco, que permite a los usuarios evitar penalizaciones durante momentos de dificultad financiera.​ Precisamente, es una de las medidas impulsadas por el Gobierno tras el impacto de la DANA, que provocó lluvias que llegaron a superar los 600 litros por metro cuadrado en algunas zonas de la geografía española.

A pesar de que el mayor impacto se lo llevó la Comunitat Valenciana, también causó estragos en Castilla-La Mancha, Andalucía, Cataluña y, en menor medida, en Illes Balears y Aragón. Las fuertes precipitaciones provocaron en estas zonas inundaciones y destrozos en todo tipo de infraestructuras, carreteras, ferrocarriles, puentes, viviendas y vehículos.

En qué consiste la moratoria hipotecaria

La medida está dirigida a las familias y compañías de las zonas afectadas, siempre y cuando dispongan de una facturación inferior a los seis millones de euros, tal y como desgrana el Gobierno en su página web.

La moratoria, que no contempla ningún tipo de límite de renta para las familias, fija un plazo de tres meses de principal e intereses al que se podrá añadir un plazo de carencia principal de hasta nueve meses, cuando únicamente se desembolsarían intereses.

Para los hogares que residan en alguna de las localidades que forman parte del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, la duración del Código de Buenas Prácticas​ para la adopción de medidas urgentes para deudores hipotecarios en riesgo de vulnerabilidad, se extenderá hasta los tres años y medio.

De esta manera, se pretende que los hogares afectados puedan congelar sus préstamos tanto hipotecarios como no hipotecarios y continuar ofreciendo a los hogares en riesgo de vulnerabilidad un mecanismo de alivio en el pago de su crédito.

Más medidas

El Ejecutivo también destina ayudas directas a los ciudadanos que han sufrido las consecuencias de las lluvias torrenciales, que no es necesario devolver, por los siguientes motivos:

  • Por fallecimiento e incapacidad.
  • Por destrucción total de la vivienda.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda.
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda.
  • Por daños en elementos comunes de una comunidad de vecinos.
  • En el caso de los enseres de primera necesidad, están incluidos muebles, electrodomésticos y todo lo que hace habitable la vivienda.
  • Para la sustitución de vehículos siniestrados como consecuencia de la DANA, si bien las cantidades varían según la etiqueta del vehículo, su categoría y su condición.
  • Para reponer el material de estudio, con cuantías de hasta 600 euros.
Un conjunto de billetes. Moratoria. Foto: Freepik.

El Gobierno destina ayudas directas a los ciudadanos que han sufrido las consecuencias de las lluvias torrenciales. Foto: Freepik.Asimismo, ha puesto a disposición de los afectados la posibilidad de acceder a algunos beneficios fiscales. Más allá de poder retrasar tres meses el periodo de pago voluntario del segundo pago del IRPF, hasta el 5 de febrero del próximo año, los afectados no habrán de pagar:

  • Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente a este año
  • Las personas que tengan que tramitar la baja de vehículos dañados o sustituir sus carnets de conducir perdidos o dañados no deberán abonar las tasas de Tráfico.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por las ayudas que reciban quienes hayan sufrido daños personales.

Entre las medidas impulsadas también figura la prohibición de los cortes de energía eléctrica y gas a los hogares afectados por la DANA, la compensación por parte de los operadores de telecomunicaciones de los servicios que no hayan recibido durante la catástrofe y la permisión sin coste a los consumidores de modificar y suspender de forma temporal los contratos de suministro.

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