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Mejora de la pensión por incapacidad temporal para las mujeres: nuevos casos en los que la pueden solicitar
La nueva legislación introduce nuevos supuestos en los que los trabajadores pueden acceder a la prestación pública
A lo largo de la vida laboral, con toda seguridad, solicitaremos en algún momento la incapacidad temporal. Sin embargo, recientemente se han introducido algunas novedades que tienen un impacto directo sobre las mujeres trabajadoras.
Conocida popularmente como baja laboral, la ayuda tiene como objetivo cubrir la pérdida de ingresos a causa de una enfermedad común, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo, tal y como destaca en su blog la entidad financiera BBVA.
Quién puede cobrar la baja laboral
De forma general, pueden cobrar la incapacidad temporal los empleados afiliados a cualquiera de los régimenes de la Seguridad Social y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) del sistema especial de trabajadores agrarios cuando hayan optado por incluir la prestación.
La Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo ha introducido nuevas causas que permitirán acceder a la prestación económica.
Por ejemplo, las mujeres trabajadoras que demuestren una menstruación severa e incapacitante, contarán con la posibilidad de solicitar la incapacidad temporal por contingencias comunes.
También podrán optar al cobro de la ayuda económica las empleadas que decidan interrumpir un embarazo, de la misma manera que las mujeres embarazadas podrán pedir la baja laboral desde el primer día hasta la semana 39.
Cuáles son los requisitos
En el único caso en que no se exige ningún requisito para percibir la ayuda es cuando se sufre un accidente, laboral o no laboral, una enfermedad profesional, menstruación incapacitante secundaria o se interrumpe el embarazo.
Cuando se solicita la ayuda por gestación los requisitos dependen de la edad
Además de estar dado de alta o en situación asimilada al alta, quien quiera cobrar la prestación a raíz de una enfermedad común habrá de contar con una cotización de 180 días a lo largo de los cinco años anteriores.
Los requisitos varían cuando la incapacidad temporal la solicita una empleada por la gestación hasta la semana número 39. Mientras que quienes tengan una edad inferior a los 21 años no han de reunir ninguna condición, las mujeres de entre 21 y 26 años habrán de contar con 90 días cotizados dentro de los últimos 7 años, o bien, 180 días durante toda la vida laboral.
En el caso de las mujeres con una edad superior a los 26 años, la cotización habrá de alcanzar los 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la carrera profesional.
Cuánto se cobra
El importe de la ayuda depende del motivo por el que se solicite la incapacidad temporal. Por ejemplo, cuando se pide por enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía equivale al 60% de la base reguladora a entre el cuarto y el vigésimo día de la baja, mientras que a partir de entonces es del 75%.
En el caso de que se solicite por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cuantía equivale al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Las personas que accedan a la baja por menstruación incapacitante secundaria cobrarán el 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo y un 75% a partir de esa fecha.
La cuantía depende del motivo por el que se solicita la incapacidad temporal
Cuando se opte a la ayuda a raíz de una interrupción del embarazo, o bien, por la gestación, se percibirá el 60% de la base reguladora entre el segundo y el vigésimo día, si bien ascenderá hasta el 75% desde entonces.
Cuál es la duración
El periodo máximo durante el cual se puede cobrar la prestación es de 365 días, si es por enfermedad o accidente, si bien se puede prorrogar por otros 180 si durante ese periodo se prevé su curación.
En cualquier caso, se acaba de cobrar la ayuda cuando transcurre el plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos, tal y como destaca la Seguridad Social en su página web.