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La ley aclara cuántos días de permiso existen por la muerte de un familiar
Antes de solicitar el permiso por fallecimiento, debes conocer el proceso y las características incluidas en la ley
Una de las peores situaciones que una persona puede llegar a sufrir es el fallecimiento de un familiar. Por ley, se establece una serie de días que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo, siempre y cuando se cumplan los principios regidos por la norma. Es importante conocer también los pasos a seguir para lanzar el aviso a la empresa.
Cuando un familiar cercano fallece, cambia todos nuestros planes y afecta también a nuestro rendimiento laboral. Además, cuando sucede una situación así, es momento para estar en familia y velar a la persona fallecida, ya sea en el entierro, tanatorio u otro tipo de evento de estas características.
Es por ello por lo que la ley da permiso a los trabajadores a librar unos días para poder pasar el duelo. Señalar que, estos días son abonados y no deben quitarse de las vacaciones del empleado, siempre y cuando el familiar entre dentro del grado de consanguinidad. Esto significa que, el fallecimiento de una persona fuera de este principio, puede no darte el permiso, aunque dependerá de la empresa.
También, durante el ingreso médico del familiar en cuestión, los trabajadores tienen derecho a unos días de permiso, concretamente 5 días que deben ser consecutivos. Debes avisar al departamento de recursos humanos de tu empresa, presentando el justificante médico de la persona hospitalizada y un documento que determine la relación con el ingresado.
La ley establece los días de baja en caso de fallecimiento
Si fallece un familiar, la ley establece que la empresa debe dar un mínimo de 2 días al trabajador que cumplan el tipo de parentesco solicitado. Estos días serán consecutivos, es decir, no se pueden fraccionar. Si el fallecimiento sucede antes de un festivo, los días libres comenzarán el próximo día laboral, siempre y cuando la festividad no interrumpa la semana.
Por ejemplo, si el padre de David fallece el domingo día 10 de octubre, el 12 es festivo nacional, pero al caer en martes, tendrá permiso el día 11, que cae en lunes, y el martes, que es festivo. El miércoles deberá volver a su puesto de trabajo. Por el contrario, si el fallecimiento se produce el domingo 5 de diciembre, el lunes 6, festivo, no contará, por lo que el trabajador se incorporará el jueves.
Por otro lado, es importante conocer los diferentes grados de consanguinidad. Para tener el permiso de dos días, como mínimo, tu familiar deben aparecer en la siguiente lista; primer grado, compuesto por padres, hijos, suegros, yernos y nueras; segundo grado, donde aparecen abuelos, hermanos, cuñados y nietos.
Por lo tanto, si fallece un tío, primos o sobrinos, no existe ningún permiso, por lo que el trabajador podrá ausentarse con días de vacaciones. En cambio, sí se incluyen padrastros, madrastras o hijastros, siempre y cuando exista matrimonio. Para poder justificar la baja, debes solicitar a la funeraria el certificado de defunción y enviarlo al departamento de recursos humanos de tu empresa.
Pueden solicitarse más días
Aunque por ley son 2 los días de permiso, si el familiar fallecido lo ha hecho fuera de tu comunidad autónoma, por este desplazamiento tendrás dos días más. Cabe señalar que son dos días más, independientemente de la lejanía. La igual si la persona murió en Valencia o en Roma, el permiso total será de 4 días.
Por último, la ley establece que el grado de consanguinidad no aporta más o menos días. Esto es una idea que muchas personas consideran correcta, pero no es así. Sea de primer o segundo grado, pertenecen dos días, que pueden convertirse en cuatro si se encuentra en una ciudad diferente a la nuestra.