Las personas acogedoras especializadas recibirán una compensación económica por parte de la SS
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones impulsa un proyecto de Real Decreto para incluir a quienes se dedican exclusivamente al acogimiento en el sistema de Seguridad Social
Las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva que perciban una compensación económica por esta actividad quedarán incluidas en el sistema de la Seguridad Social, lo que mejorará la acción protectora de los interesados, ya que se encontrarán en situación asimilada a la de alta a efectos de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
Así se desprende del proyecto de Real Decreto por el que se regula la Seguridad Social de las personas acogedoras especializadas de dedicación exclusiva impulsado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones recogido por Servimedia, que fue sacado a audiencia pública este lunes.
Con este real decreto, el departamento dirigido por Elma Saiz da cumplimiento a los mandatos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Para que las personas acogedoras de dedicación exclusiva puedan beneficiarse de este nuevo derecho de la Seguridad Social tendrán que solicitar la suscripción de un convenio específico y aportar el certificado expedido por el organismo autonómico competente que acredite la constitución del acogimiento, la identidad del menor acogido y la fecha de inicio y finalización del acogimiento.
El acogimiento especializado de dedicación exclusiva es el que determine el organismo autonómico competente por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor, cuando las personas designadas como acogedoras perciban una compensación por esta dedicación.
Sin cotización previa
El real decreto de Seguridad Social especifica que no se exigirá acreditar período de cotización previo para suscribir este convenio especial.
Asimismo, la base mensual de cotización coincidirá con el tope mínimo que, en cada momento, esté establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, cuando el acogedor haya interrumpido una actividad por cuenta ajena o propia para esta labor y tuviera una cotización superior, podrá mantenerla, aunque el sobrecoste correrá por cuenta del beneficiario de la medida. Esta base se calcularía con la media de los 12 meses anteriores, incluida la aportación al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que es la aportación para el refuerzo de la ‘hucha’ de las pensiones.
Eso sí, esta nueva medida no se aplicará cuando la persona acogedora especializada de dedicación exclusiva realice una actividad profesional por la que deba quedar incluida en el sistema de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o propia.
También se excluirá de la aplicación de la medida al acogedor cuando se encuentre percibiendo cualquiera de las prestaciones contributivas por desempleo, o la prestación por cese de actividad o, en general, cuando se encuentre en situación asimilada a la de alta con obligación de ingreso de cuotas de la Seguridad Social. Igualmente, quedarán fuera los periodos en que la persona acogedora especializada de dedicación exclusiva esté disfrutando de excedencia laboral que tenga la consideración de periodo de cotización efectiva. En cambio, no se excluirá a los acogedores que tengan la condición de pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.
De acuerdo con las estadísticas del Ministerio de Derechos Sociales, en el año 2021 el número de adolescentes atendidos por el sistema público de protección a la Infancia fue de 48.357. El total de acogimientos residenciales a 31 de diciembre de ese mismo año fue de 16.177 y el de acogimientos familiares de 18.455.