Un juzgado aprueba la incapacidad permanente de una trabajadora por COVID persistente
La demandante habÃa obtenido una resolución negativa a reconocer ningún tipo de incapacidad por parte de la Seguridad Social
Las personas que se encuentran en situación de incapacidad permanente cuentan con la posibilidad de acceder a una prestación contributiva. Concretamente, pueden solicitar la ayuda aquellos trabajadores que, tras haber estado sometidos al tratamiento prescrito y haber sido dados de alta médicamente, vean anulada o reducida su capacidad laboral.
Cabe destacar que pueden solicitar la pensión por incapacidad permanente los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúnan los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.
Qué tipos existen
En función de la situación en la que se encuentre el empleado, la Seguridad Social distingue entre distintos tipos de grados:
- Incapacidad permanente parcial: ocasiona al trabajador una disminución superior al 33% para llevar a cabo su profesión, si bien no le impide realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total: inhabilita al trabajador para realizar todas las tareas o las funciones fundamentales de su profesión, a pesar de que se puede dedicar a otro oficio distinto.
- Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para desempeñar cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: a raÃz de una pérdida anatómica o funcional, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse o comer.
La cuantÃa que percibe el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido.
A pesar de que para solicitar la ayuda se exigen unos requisitos generales y unos periodos mÃnimos, en función del grado de incapacidad la Seguridad Social puede pedir a los interesados que reúnan otras caracterÃsticas concretas.
En el caso de que la incapacidad permanente derive de accidente, independientemente de que sea de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
Incapacidad con covid persistente
Recientemente, el Juzgado de lo Social de Madrid ha concedido la incapacidad permanente total a una autónoma que habÃa sido diagnosticada con Covid persistente. La autónoma, que trabajaba como podóloga, no podÃa tomar las posturas propias de su profesión, tener largas jornadas laborales y agravar sus lesiones en forma de dolores graves musculares y de cabeza.
Por ello, después de obtener una resolución negativa a reconocer ningún tipo de incapacidad por parte de la Seguridad Social optó por acudir al juzgado para reclamar el reconocimiento de una invalidez permanente absoluta, asà como una base reguladora de 888,90 euros a partir de la cual calcular la prestación a percibir.
Tras conocer el diagnóstico de los equipos de evaluación de incapacidades (EVI) de la Seguridad Social (INSS), el juzgado ha concluido que las patologÃas que sufre la demandante comportan que deba estar asistida en su dÃa a dÃa por otras personas, por lo que no puede llevar a cabo su actividad profesional habitual.
Consecuentemente, le ha concedido la incapacidad permanente total, si bien no le ha otorgado la invalidez permanente absoluta que habÃa pedido la autónoma al considerar que puede llevar a cabo un trabajo sedentario o teletrabajo. También condena a las administraciones demandadas las consecuencias legales que conlleva el reconocimiento de la incapacidad permanente total y fija la base reguladora en los 888,90 euros.
La abogada del despacho Parrado Asesores encargada del caso, Cristina Alonso, ha subrayado que los autónomos acostumbran a encontrar más dificultades para explicar su actividad diaria, las diferentes tareas que se realizan o las lesiones que se producen y que impiden con el tiempo desempeñar con eficacia las tareas.