La Justicia europea determina que los Estados pueden prohibir inversiones en los despachos de abogados

La sentencia busca asegurar que los abogados ejerzan su profesión sin influencias relacionadas con intereses económicos, salvaguardando su independencia

Sentencia del Tribunal de Justicia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un Estado miembro puede prohibir la participación de inversores exclusivamente económicos en el capital de una sociedad de abogados.

Esta medida restringe la libertad de establecimiento y la libre circulación de capitales, pero está justificada por la necesidad de garantizar la independencia de los abogados y el cumplimiento de sus obligaciones deontológicas.

Esta sentencia llega tras un caso que se originó en Alemania. La sociedad ‘Halmer Rechtsanwaltsgesellschaft’ recurrió a una resolución del Colegio de la Abogacía de Múnich que, en 2021, canceló su inscripción tras detectar que una sociedad de Austria había comprado participaciones en Halmer con fines puramente económicos.

En aquel momento, la normativa alemana que estaba vigente decía que solo los abogados o miembros de determinadas profesiones liberales podían ser socios de una sociedad de abogados.

Los abogados puedan ejercer su profesión sin verse afectados por presiones

El Tribunal de la Abogacía de Baviera revisó el caso y solicitó al TJUE una aclaración sobre la compatibilidad de estas normas nacionales con el Derecho de la Unión, en concreto con las disposiciones sobre la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento recogidas en la Directiva de Servicios.

La respuesta del TJUE fue clara: confirmó que las restricciones alemanas son compatibles con el Derecho de la Unión, siempre y cuando estén justificadas por razones imperiosas de interés general. El tribunal subrayó que estas medidas son proporcionales, ya que buscan garantizar que los abogados puedan desempeñar su profesión sin interferencias derivadas de intereses económicos, protegiendo así la independencia y la ética profesional.

Gracias a este fallo, se refuerza la capacidad que tienen los Estados miembros de la Unión Europea para establecer normativas que regulen la composición de las sociedades de abogados, priorizando siempre la calidad y la independencia del ejercicio profesional por encima de los principios financieros.

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