La Justicia defiende a los pensionistas y tumba esta causa para retirar la incapacidad permanente

Un fallo en un caso concreto marca un precedente importante para quienes enfrentan revisiones periódicas de su situación médica

incapacidad permanente

Un juez tiene la última palabra ante el INSS

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La incapacidad permanente es una prestación económica otorgada por la Seguridad Social a aquellas personas que, tras haber sufrido una enfermedad o accidente, esta les impiden trabajar de manera total o parcial. Esta situación debe ser irreversible o con muy pocas posibilidades de mejora.

Existen diferentes grados de incapacidad permanente, según el nivel de afectación sobre la capacidad laboral: Parcial, total, absoluta y de gran invalidez. Es un médico o un tribunal quien determina la baja y el grado de cada persona. Existe una lista de enfermedades que habitualmente entran dentro de este principio.

La prestación económica que se percibe varía según el grado de incapacidad y la base de cotización del trabajador, pudiendo llegar al 100% del salario base. Además, tras una última sentencia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no puede retirar una pensión de incapacidad permanente basándose únicamente en una mejora temporal de la salud del beneficiario.

Por qué no se puede retirar una pensión por incapacidad permanente

En los últimos días, se ha conocido el caso de una trabajadora que padece diversas enfermedades crónicas como fibromialgia severa, hipersensibilidad química y síndrome de fatiga crónica, lo que afecta significativamente su capacidad para trabajar.

A pesar de haber logrado el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta, el INSS decidió retirársela tras una revisión, alegando que su condición había mejorado ligeramente.

Las enfermedades de Incapacidad Permanente
El tribunal médico no siempre tiene la última palabra

Ante esta decisión, la trabajadora optó por recurrir a la vía judicial, proceso al que ya tuvo que someterse cuando también fue necesario defender su derecho ante el Tribunal Superior de Justicia. En esta ocasión, el juzgado volvió a fallar a su favor, señalando que la Seguridad Social no puede suprimir una pensión de incapacidad por una simple mejoría temporal

El tribunal fue crítico con los criterios utilizados por el INSS para justificar la retirada de la pensión, considerando que no había suficientes motivos para hacerlo. Como resultado, la trabajadora mantendrá su pensión de incapacidad permanente absoluta– Además, la Seguridad Social ha sido obligada a pagar los atrasos acumulados desde que se le retiró la prestación.

Cuantías de la pensión por incapacidad permanente

Las pensiones de incapacidad permanente para 2024 se organizan en diferentes categorías y cuantías, dependiendo del grado de incapacidad reconocido y la situación familiar del beneficiario

Cuantías para la gran invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.549,90 euros al mes (21.698,60 euros al año).
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 1.237,80 euros al mes (17.329,20 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 1.174,90 euros al mes (16.448,60 euros al año).

Cuantías para incapacidad permanente absoluta o total (a partir de los 65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros al mes (14.446,20 euros al año).
  • Sin cónyuge: 825,20 euros al mes (11.552,80 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 783,30 euros al mes (10.966,20 euros al año).

Incapacidad permanente total (entre 60 y 64 años):

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros al mes (14.466,20 euros al año).
  • Sin cónyuge: 772,00 euros al mes (10.808,00 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 729,70 euros al mes (10.215,80 euros al año).

Incapacidad derivada de enfermedad común (menores de 60 años):

  • Con cónyuge a cargo o sin cónyuge: 608,30 euros al mes (8.516,20 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 603,10 euros al mes (8.443,40 euros al año).

Incapacidad parcial por accidente de trabajo (65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 1.033,30 euros al mes (14.466,20 euros al año).
  • Sin cónyuge: 825,20 euros al mes (11.552,80 euros al año).
  • Con cónyuge no a cargo: 783,30 euros al mes (10.966,20 euros al año).

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