Qué pasa si te jubilas y tienes deudas con la Seguridad Social

Las deudas pueden influir en el acceso a la pensiĂłn y plantear interrogantes sobre cĂłmo se gestionan estos casos

Una oficina del SEPE/Ministerio de Trabajo y Economía Social en Villalba, Madrid. Foto: Marta Fernández / Europa Press

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Cobrar la pensión de jubilación es un derecho fundamental para los trabajadores en España que han cumplido con los requisitos establecidos por el sistema de la Seguridad Social.

Sin embargo, la situaciĂłn puede complicarse si existen deudas pendientes con la Seguridad Social, ya que pueden influir en el acceso a la pensiĂłn y plantear diversos interrogantes sobre cĂłmo se gestionan estos casos.

Dentro de los requisitos para acceder a esta prestaciĂłn, se encuentra tener la edad legal de jubilaciĂłn y acumular cierto tiempo cotizado, en algunos casos.

En caso tengas deudas con la Seguridad Social, si bien podrás jubilarte, no será posible recibir la pensión que corresponde. La Ley General de la Seguridad Social (el artículo 47) indica que es necesario encontrarse «al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social», aunque la prestación sea reconocida como consecuencia de las demás cotizaciones en un régimen por cuenta ajena.

En concreto, la persona con deudas no podrá acceder ni a la pensión de jubilación ni a cualquier otra, con la excepción de la pensión de viudedad, como señala el Tribunal Supremo.

Sin embargo, las deudas prescritas, es decir, las que no pueden reclamarse legalmente, no son consideradas como deudas pendientes en la Seguridad Social.

Qué hago para cobrar la jubilación

La opción más evidente es pagar las deudas. La Seguridad Social incluso te avisará que lo hagas y, desde que te envía la notificación, tendrás 30 días para abonar el importe.

Sin embargo, hay otras maneras para recibir la pensiĂłn: aplazando las deudas o reteniendo un porcentaje de la prestaciĂłn.

En el primer caso, puedes fijar un esquema de pagos que se extienda en el tiempo y así cobrar la pensión sin haber liquidado la deuda; mientras que en el segundo la Seguridad Social se quedará con un porcentaje de tu pensión para saldar lo que le debes bajo ciertas condiciones.

Cuánto te pueden descontar de la pensión

Si optas por el embargo de tu pensiĂłn para ir saldando tus deudas, debes saber que la Seguridad Social tiene unos lĂ­mites dependiendo de la cantidad de prestaciĂłn que recibe la persona.

La normativa mencionada especifica que solo es posible embargar la pensiĂłn si excede el Salario MĂ­nimo Interprofesional (1.134 euros brutos mensuales), por lo que todas las prestaciones con una cuantĂ­a inferior son inembargables. Si la de jubilaciĂłn cumple el requisito, el porcentaje a retener es el siguiente:

  • 30% de la pensiĂłn si supera el SMI hasta el doble
  • 50% de la pensiĂłn si supera el doble del SMI hasta el triple
  • 60% de la pensiĂłn si supera el triple del SMI hasta el cuádruple
  • 75% de la pensiĂłn si supera el cuádruple del SMI hasta el quĂ­ntuple
  • 90% de la pensiĂłn si supera el quĂ­ntuple del SMI

No obstante, hay algunas excepciones en caso la pensiĂłn no llegue al SMI:

  • Entre 10 y 14% si el importe a devolver es menor que la pensiĂłn mĂ­nima de jubilaciĂłn
  • Entre el 15% y 20% si es igual o mayor y adicionalmente la persona tiene un cĂłnyuge a cargo
  • Entre el 21% y 30% cuando el total a devolver es mayor a la mitad de la pensiĂłn máxima

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