El Constitucional avala las competencias de País Vasco y Navarra para gestionar el IMV
El Tribunal Constitucional rechaza el recurso presentado por el Partido Popular y desestima la idea que el traspaso del IMV afecte la 'caja única' de la Seguridad Social
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) desestimó este miércoles por unanimidad el recurso de inconstitucionalidad planteado por el PP contra la disposición adicional quinta de la Ley por la que se establece el ingreso mínimo vital (IMV) avalando así las competencias de las comunidades autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) para la gestión y pago de dicha prestación en su territorio.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, se reitera el criterio recogido en la sentencia 19/2024, de 31 de enero, respecto del recurso planteado por Vox contra el mismo precepto. La ponente se remite a la citada sentencia y razona que la asunción por las comunidades autónomas de régimen foral de la tramitación y reconocimiento del ingreso mínimo vital no afecta a la «caja única» de la Seguridad Social.
El fallo argumenta que la normativa que habrán de aplicar las citadas comunidades es íntegramente estatal y el Estado se reserva funciones (como la fijación de criterio, la gestión del sistema de la «tarjeta social digital», el control financiero posterior, etc.) que garantizan el mantenimiento del modelo unitario y el funcionamiento económico uniforme de la Seguridad Social.
Además, y aunque las comunidades forales no tienen especialidades competenciales en materia de Seguridad Social, su sistema de financiación, derivado de la disposición adicional primera de la Constitución, les permite asumir también el pago de la prestación, descontando posteriormente del cupo y aportación el importe que se derive del Concierto y Convenio económico con el Estado.
Por tanto, el precepto impugnado no vulnera la distribución de competencias en materia de Seguridad Social establecida en el artículo 149.1.17 de la Constitución ni la disposición adicional primera de la Carta Magna. La sentencia descarta también la vulneración de los artículos 14, 41 y 149.1.1, específicamente invocados por los recurrentes, en relación con el principio de igualdad y el mantenimiento de un modelo unitario de Seguridad Social.