Advertencia sobre el impuesto de circulación a los dueños de coches o motos

Estos días están llegando los recibos para pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (o sea el impuesto de circulación), donde los retrasos pueden derivar en multas y hasta en embargos

Estos días llegarán los recibos del impuesto de circulación. Foto Xb100

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Su nombre oficial es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), pero todo el mundo lo conoce como el impuesto de circulación, o de una forma más coloquial, ‘el numerito’.

Este tributo tiene que ser pagado por los dueños de cualquier vehículo a motor, ya sea coche, furgoneta o camión. Pero también los que tengan una moto o ciclomotor, e inclusive embarcaciones impulsadas a motor.

De dónde viene el impuesto de circulación

Su origen se remonta a 1990, aunque en realidad es una adaptación del antiguo Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos.

Como lo anticipa su nombre, este es un tributo que depende de los ayuntamientos, por lo tanto su cobro así como su cuantía depende de lo que determine cada consistorio.

Este impuesto también se paga cuando se compra un vehículo nuevo. En caso de adquirir una unidad de segunda mano, tiene que ser abonado por la persona que figure como titular al 1 de enero del año en que se hace la compraventa.

Qué vehículos están exentos del impuesto de circulación

Los vehículos que tienen que pagarlo son tanto los de uso cotidiano como los que tienen permisos temporales de conducción o los de matrícula turística, informe el RACE (Real Automóvil Club de España).

La cuantía final del impuesto de circulación es determinada por los ayuntamientos. Foto Freepix

Pero no todos los coches que circulan en las calles tienen que pagarlo. Entre los que están exentos se encuentran los vehículos oficiales, lo que pertenecen a diplomáticos, los afectados al servicio sanitario (como las ambulancias), los que usan las personas con movilidad reducida (que tengan un 33% o más de discapacidad) o los destinados al transporte público.

Los vehículos usados por personas con movilidad reducida, con una discapacidad del 33% o más, no tienen que pagar el impuesto de circulación

También se libran de pagar este impuesto algunos tipos de vehículos destinados a labores agrícolas o industriales, así como determinados tipos de coches o motos históricos o clásicos.

Ya que es un impuesto de potestad municipal, algunos ayuntamientos ofrecen exenciones o reducciones a los vehículos eléctricos para impulsar la movilidad sostenible.

Cuándo se paga el impuesto de circulación

Dado que el período de validez es anual, su vigencia se ha iniciado el pasado 1 de enero, por lo que los propietarios tienen que estar alertas en informarse de cuánto serán las cuantías para este año.

Cabe recordar que el pago es anual, y el abono se realiza de forma voluntaria entre el 1 de abril y el 30 de junio.

Precisamente, en los primeros días del año el ayuntamiento envía una comunicación por vía postal o telemática al propietario del vehículo en la que le avisa que se inicia un nuevo período impositivo de este impuesto.

Este recibo precisará la información técnica sobre el vehículo como su marca, modelo, matrícula, etcétera; y las tasas que deben pagarse.

En caso que se pierda el recibo, se puede solicitar un duplicado por la web del ayuntamiento, o en todo caso, concurriendo a las oficinas municipales.

Las motos también pagan el impuesto de circulación. Foto Freepik

Cómo se paga el impuesto de circulación

La gran mayoría de los ayuntamientos tiene habilitados canales para el pago online, como el débito en la cuenta bancaria o a través de su portal web.

Sin embargo, también se suele dejar la opción de ser pagado en persona en las oficinas municipales o en los bancos asociados.

Dado que el cobro lo ejecuta el municipio donde está radicado el vehículo, en caso de cambio de residencia es importante actualizar los datos del coche o la moto en el ayuntamiento correspondiente para evitar problemas en el proceso de pago

De cuánto es el impuesto de circulación

Las tasas del impuesto de circulación se basan en las características del vehículo, como la potencia fiscal, y como decíamos, son determinadas por el propio ayuntamiento.

Hay un importe mínimo que establece el artículo 95 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y luego cada municipio aplica un coeficiente que determina la tarifa máxima.

Por ejemplo, el importe mínimo de los turismos va desde los 12,62 euros (con menos de ocho caballos fiscales) a los 112 euros anuales (de 20 caballos en adelante).

En el caso de las motos, oscilan entre los 4,42 euros para los ciclomotores hasta los 60,58 euros para las motos de más de 1.000 cc.

Al añadir el coeficiente final, se revela que en Barcelona se termina pagando 64,06 euros al año para un coche de hasta 11 caballos; mientras que en Madrid el mismo tributo es de 59 euros.

Por un turismo de 11 caballos en Barcelona se paga 64 euros y en Madrid 59 euros del impuesto de circulación

Siguiendo con los vehículos más grandes, los importes mínimos en los autobuses son desde 83,30 euros (menos de 21 plazas) a los 148,30 euros (más de 50 plazas); para camiones, de 42,28 a 148,30 euros; y los tractores, de 17,67 a 83,30 euros.

Bonificaciones al impuesto de circulación

Cabe aclarar que hay varias bonificaciones, que quedan a criterio de los ayuntamientos.

Pero a grandes rasgos, son de hasta el 75% según la clase de carburante que consuma el vehículo.

También se pueden bonificar hasta el 75% según el tipo de motor, sobre todo si son híbridos o eléctricos.

Y también se bonifican al 100% a los vehículos considerados históricos o que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación.

Advertencia del impuesto de circulación

Es importante estar al día con la cuota de este impuesto, porque en caso de no pagarlo el ayuntamiento puede aplicar recargos e intereses, y si la deuda es demasiado grande, puede llevar al embargo de la unidad.

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